La propiedad y los derechos de propiedad: la constitución, ley orgánica del petróleo y el maquillaje al PetroEstado en los intentos de la AN de legislar sobre el petróleo sin reformar la Constitución, un imposible.
La pretensión de escribir una LOH sin revisar y discutir que el colapso de la industria petrolera se debió esencialmente por el mal diseño de las instituciones encargadas del negocio petrolero, una verdad fluye: Para dejar de producir petroleo – un recurso en el subsuelo- solo basta con disponer del recurso, pero sin la potencia competitiva que permita la creación del commodity, es el peso de obeso mórbido del PetroEstado
¡¡Diputados de la AN ignoran el concepto de seguridad jurídica y rule of law!
A esos conceptos y valores podemos llegar por intuición y por vía cognitiva. Por intuición, porque el ser humano es el único ser viviente que reclama derechos de propiedad para su sobrevivencia y progreso económico y cognitivo por cualquiera de las vertientes del conocimiento y la información, y su uso en la sociedad.
Derechos de propiedad: sin ellos no hay crecimiento ni desarrollo económico
Comencemos definiendo los derechos de propiedad -y califiquémoslos por razones de una narrativa alimentada por el conocimiento- de económicos, y por extensión sabremos qué es y para qué sirve y cuál es su rol en una civilización- que un individuo ejerce sobre un bien o un activo para que individuo sea capaz, en términos esperados, de consumir el bien o los servicios generados por el activo, para resolver satisfacción,, utilidad, deseo, ambos de manera o bien directa o indirectamente, como parte de origen de una transacción que denominamos intercambio ejercida en un entorno de libertad, precios y beneficios.
De acuerdo con esta definición, un individuo tendrá menores derechos -de propiedad- sobre un producto que es propenso a robo o restricciones en su intercambio, como fijación de precios por la presencia de controles en los precios. Bajo esas circunstancias los costos de transacción crecerán y los puntos de equilibrio que definen la competitividad de las empresas -el individuo libre- se pervierten generando perdidas y salidas del mercado, quiebras y bancarrotas. Acá colocamos otro concepto básico y necesario comprender, el conocimiento lo hará más libre.
Entonces el concepto de propiedad refiere exclusivamente con la propiedad de(los) individuo(s). En ese sentido lo que se denomina corrientemente como propiedad estatal su definición es otra por el simple hecho que los derechos que un ente abstracto que no emite derechos plenos, sino derechos difusos, precisamente por no caracterizar las definiciones de la propiedad del individuo, privada, uso, usufructo, disponibilidad, y exclusión.
Los costos de transacción de los derechos difusos en manos del Estado: un modelo de rule of law -Constitución económica que estatiza la propiedad sobre los recursos.
En ese sentido, costos de transacción son aquellos costos que no están las fases de producción ni distribución del bien sino costos que restringen su realización, así como en el intercambio, por ejemplo, los costos que generan la defensa contra los derechos de propiedad mal definidos, o inexistentes. Veamos, por ejemplo, los costos de transacción en un Estado Fallido elevan considerablemente los costos de transacción
La actual constitución 1999 muy diferente a este formato, nuestra propuesta, y la cual crea un marco jurídico que garantice los derechos de propiedad y su empoderamiento por inversionistas y consumidores, por derechos precisemos, uso, usufructo, disponibilidad, exclusión, presentan un regimen de derechos de propiedad que protege la actividad económica del inversionista.
La actual Constitución (vigente desde 1999) no se caracteriza por poseer instrumentos y garantías constitucionales que sostengan un estado de derecho que emerge de la protección de los derechos de propiedad. Veinte años de historia de fuerza de esa Constitución son o serían suficientes para convencer a cualquier venezolano que no participa en una estructura rent-seeking y que caracteriza esa Constitución, que entrega al Estado el uso, usufructo y disponibilidad de los recursos que la naturaleza provee, En ese sentido, para llegar a un marco jurídico que de asiento a una LOH, por ejemplo, es fundamental la garantiza constitución de los derechos de propiedad contenido en los contratos suscritos con el Estado, el dueno difuso de los recursos del subsuelo, petroleo en este caso, un recurso a ser explotado con el objetivo de atender la demanda del mercado con su oferta, bajo un comportamiento de competitividad y eficiencia que habría que disponer, por lo menos una reforma integral, y preferiblemente un cambio total de la Constitución porque en pleno no trae un rule of law requerido para crear riqueza e inducir procesos naturales de creación de riqueza de un régimen económico natural – de mercado- que haga posible la aplicación de los derechos y garantías constitucionales que soportan derechos de propiedad y todo el espectro de garantías económicas.
Por razones evidentes en su relación de dominio político, encontramos, dos grupos de intereses que preferirían repartir el mismo error cometido desde 1975. Así se reúnen parlamentarios y asesores, conocidos grupos de interés amparados antes de la revolución de Chavez por grandes intereses tanto dentro como fuera de la corporación PDVSA que les permitía un mecanismos de captura de renta sin compensación, sin arbitraje, sino bajo el privilegio de trabajar para el Estado en dirección definida por la política, por circunstancias hoy conocidas, el reparto de renta petrolera en función incrementar los ingresos fiscales -petroleros del gobierno- del gobierno y el disfrute de los privilegios como grupos de interés, en lo que implica la apropiación de intereses y privilegios, convertidos en el mayor soporte ideológico del modelo de maximizar la renta del petroleo descociendo o quizás sabiendo que ese era precisamente el camino del colapso que ha vivido la historia petrolera, en estos meses.
Las opiniones de los grupos de rent-seekers tanto dentro como fuera del cerco político, divergen, y son de dos formas. Así se reacomodan nuevamente sobre un curioso criterio, acá no ha pasado nada, con el poder político sobre PDVSA y de allí la solicitud de recuperar a través de ella la industria petrolera colapsada. El punto de encuentro es la Ley Orgánica de Hidrocarburos, y adecuarla a una copia del viejo modelo con el fin de sostener en el tiempo el modelo de captura que se aplica desde la nacionalización en 1975, más allá d ellos conflictos habidos a principios de los 2000 cuando grupos de interés similares tomaron la corporación por la via de propia violencia política.
En ese sentido, el grupo de parlamentarios en la AN asume un curioso planteamiento administrativo pleno de la ideología del PetroEstado, e impone la promoción de una nueva LOH similar a la que ha llegado al colapso en los meses recientes, el camino político es dictado por ambos grupos parlamentarios, lobbies y asesores, sería la imposibilidad de obtener un consenso entre ambos grupos, La primera dice que una reforma constitucional no tendría consenso, premisa que no se entiende porque el discurso político pide recuperar la industria petrolera y aumentar la produccion de petroleo, la incoherencia en el lenguaje de los parlamentario en la AN si como de sus asesores, es el extremo, pero es evidente que los partidos políticos no han aprendido la lección del colapso de la industria petrolera y el declinamiento en la produccion.
Es evidente que la ideología y el nacionalismo, entraron en el debate petrolero desde los comienzos con las concesionarias y luego se afianzaría con la creación de la OPEP -1959- y finalmente con la nacionalización del petróleo y monopolización en poder del Estado, la fundación del PetroEstado, y la estatización ex-ante de la renta fiscal y todas sus formas configuraron el monopolio estatal, lo cual agregaba y caracterizaba la renta monopólica -del petroleo- como ingreso fiscal.
Ello quiere decir que el negocio petrolero con participación privada a lo largo de 100 años, una condición que empresas extranjeras aceptaron -dado los grandes volúmenes de renta que permitía a las inversionistas extranjeras- buenas ganancias; sin embargo, era evidente que en la medida que los costos de produccion -costo marginal- crecieran más rápido que los precios al mismo tiempo en que incremento la produccion para poder resolver los cuellos de botellas causados por las limitaciones impuestas por el Estado para conciliar acuerdos de retención -léase contracción de la produccion- para así generar mayor ingreso fiscal.
Esto no era en realidad un horizonte claro en relación con el comportamiento – que generarían las relaciones con las concesionarias- que se fueran reduciendo, dado que la agenda política y fiscal del estado dueño del recurso y el commodity prefirió las matemáticas mal aplicadas sobe un ingreso fiscal petrolero crecería en la medida el Estado se convirtiera en el PetroEstado. De todos modos las relaciones se agotarían, lo cual dejó al Estado al convertirse en PetroEstado (1975) y que eventualmente envolvió todo el proceso de captura de renta bajo un subyacente que nos decía que la estructura de crudos seria dominada por petróleos pesados y s extrapesados,
así, dejando en condiciones estrechas que trajo la nacionalización desde 1975 hasta 2002, 2007, 2011 cuando todo el capital privado internacional vio que sus negocios no florecerían; la relación de renta petrolera, per cápita e ingreso fiscal y los pagos a empresas extranjeras y de allí al colapso de lo que la captura de renta impondría y de allí al colapso, del modelo de captura de renta creado por Juan Pablo Perez Alfonzo . ,., así como los; ¿… la pregunta que hacemos de inmediato busca conocer que es lo que ellos entienden por consenso?
El juego de los consensos.
Los consensos no son fáciles, por lo general son acuerdos entre grupos cuyo objetivo está destinada a mantener el statu quo, por lo que el costo de oportunidad de cada grupo en ese “consenso” sea el medidor de sus intereses. En este caso, esos grupos actuando como rent-seekers se colocarán/encontrarían en posición de capturar renta sin compensación, sin arbitraje, sin mercado, sino por decisiones politicas en el gobierno -por el reparto redistributivo por via fiscal- y por ello decida mantenerse igual respecto de sus intereses y por ello prefiera un consenso que tenga entre otros, el propósito de aplastar aquellos sectores que prefieren un régimen de vida más predecible. Sobre todo con las garantías, vida, libertad y propiedad se mantengan por encima de todo y sigamos un capitalismo competitivo.
Lo curioso es que ese consenso no es sino el anverso de la moneda que paga los intereses de los consensuados. Alguien pudiera decir, su consenso es acostumbrarnos a pasar hambre y vivir primitivamente.
El diagrama de los Incentivos arriba nos sitúa en la ruta de un rule of law, una constitución que coloque las cosas en su sitio; en ese sentido, los factores económicos deberán preocuparse solo por competir y ser eficientes, pero su oficio colateral de renta seeker, tendrá en el consenso una buena oportunidad para el reparto de renta por parte del gobierno, actualmente propietario del subsuelo y productor del petroleo en asociación con empresas privadas locales e internacionales..
La actual constitución se corresponde más con una lista de mercado que como un rule of law, , trae de todo y arrastra una colosal crisis fiscal, la hiperinflación, como mecanismo redistributivo sesgado hacia sectores en el tope, traída por la crisis fiscal, generada por un Estado que gasta más de lo que recibe por impuestos y renta de activos en su poder. La perversidad financiera emerge de la calidad de recurrencia que tiene el gasto público. mientras que por otro lado, el ingreso petrolero -fiscal- se crece cuando la economía no es rentable, la hiperinflación se convierte en el combustible que paga el gasto de la política; en ese camino andamos desde 1975, una fecha fatídica. Mientras tanto la deuda pagaba un flujo de caja cuyo comportamiento criminal lo lograban los costos financieros de más de 100.000 millones de dólares, la economía había colapsado.
El impacto negativo en el crecimiento económico
El empobrecimiento es la única variable en crecimiento, el Estado en poder de grupos de interés sustituye al individuo racional cuyo móvil es naturalmente el lucro y el bienestar de su familia, en agregado el bienestar global del medio donde habita, dependiendo desde luego del sentido y la fuerza de las reglas que definen el marco jurídico que sostiene la propiedad, su libertad y su vida. Sin esas condiciones institucionales y económicas en juego y protegidas por un “rule of law” el ingreso cae y los beneficios se diluyen, aparecen las pérdidas y la bancarrota y se expande la velocidad de empobrecimiento.
Sin la requerida legalidad y marco jurídico que permita la protección del capital, del trabajo, la propiedad, el único camino será el de la servidumbre como alternativa para las grandes mayorías cuyo salario se recoge por la (hiper)inflación, el empobrecimiento ha logrado alcanzar más de las ¾ partes de la población, El caso de Venezuela en esa dirección es quizás el mejor ejemplo y la historia más precisa en el mundo en la última década, un camino similar al de Zimbabue que prefirió el suicidio colectivo a mediados de los ochenta.
El “riesgo Venezuela” creció en una década hasta los límites de decenas de defaults
Acá es indispensable revisar el riesgo y analizar lo que estaba en sus últimas calificaciones, es necesario tipificarlo, es probable que encontremos recurrencia en su presentación, es un oficio que nos pone frente a la verdad de manera franca, es de importancia cardinal. Esa experiencia permitió comprender ya en 2010, la industria petrolera nacional, PDVSA, mostraba los síntomas que habíamos discutido durante el periodo constituyente, en 1999, donde el petróleo, su industria, estaría en el centro de un largo proceso de descapitalización.
El primer paso en esa secuencia de un par de décadas, fue el paro petrolero; el cual significó el choque de grupo de interés dentro y fuera de la corporación estatal encargada de producir y repartir la renta del petróleo, la cual continuaría cayendo – en términos per capital- independientemente de precios en alza entre 2005- 2007, 2009 a 2012 en conjunción con el voluminoso endeudamiento de $158.000 millones en endeudamiento sobre la garantía petrolera, -riesgo soberano de un Estado dueño del recurso en el subsuelo y productor.
Empresas mixtas: un fiasco.
La combinación financiera de mayores precios y masivo endeudamiento hizo para 2011 traería problemas de liquidez -por la negación del mercado de capitales de prestar dinero a PDVSA sobre la figura de “prestamos soberanos” y sustituirlos por la emisión de deuda corporativa -de total disclosure– para el mediano plazo, propuesta de la banca internacional dado que el flujo de caja de PDVSA se filtró hacia el gasto público, la inversión en el petróleo se sustituye.
Todo ello generar serios problemas de liquidez y solvencia, representada esta por los cambio legales y constitucionales en las reglas que administran el negocio petrolero en poder del Estado, en la migración de los proyectos firmados durante los noventa en tiempos de la “apertura petrolera” a empresas mixtas, cambios que fueron rechazados por las “majors” empresas petroleras internacionales que regresaron con la apertura, un modelo de asociación de gran debilidad jurídica y derechos de propiedad mal definidos, Mas adelante entramos en detalles legales y económicos de ese esquema de empresas mixtas y una de las grandes causas del descalabro y colapso petrolero que vivimos desde entonces,.
En los números para el 2011 los problemas de liquidez y solvencia se verían claramente en el flujo de caja y el costo acumulado de la deuda de PDVSA en los mercados de capitales en los últimos seis (años) y ello era esencialmente consecuencia de la estructura de dependencia fiscal del Petro Estado. No era un gran trabajo determinar el riesgo político -toma de decisiones fiscales- que permitió proyectar -ceteris paribus- un desenlace dramático en el mediano plazo, entre 2013 y 2015 y que condujo al colapso de la industria petrolera, era un sistema de depredación que se aceleró con el paro petrolero y continuo con la descapitalización de la industria que llevo el sistema complejo petrolero al colapso y eventualmente con características terminales por razones de costos marginales no superados por el ingreso -marginal- petrolero -por barril- .
El regreso a la nacionalización del 1975 y el aceleramiento del colapso.
Estábamos en presencia del horizonte que provenía desde el largo plazo con la nacionalización en 1972/1975, de por sí, un error de una dimensión considerable, la creación de un Estado, configurado entre quienes administran políticamente, gobierno y parlamentarios intercambian una especie de legado a los sustitutos del actual gobierno de Maduro, legisladores y constituyentes de ayer con políticos diseñados no para los cambios y de las reformas requeridas, sino para utilizar el legado político y legislativo en otro momento que culminaría repitiendo el horizonte trazado en las reglas legales, incluyendo su correspondiente marco de debilidad seguridad jurídica que emergió de la tejido en la Constitución de 1999- los anteriores en el momento de legislar nuevamente- sobre los mismos intereses fiscales de los grupos en poder del Petro Estado, tanto dentro de la corporación petrolera y dentro de la Republica, el gobierno, Hoy en la actual AN deciden mantener la presencia del Petro Estado, el abominable monstruo que pudo colapsar una industria de un siglo de edad. .
Los borradores de una nueva LOH, y la coincidencia política con el modelo petrolero fracasado y colapsado.
Las propuestas, borradores 1, 2, 3, etc. son parte del viejo estatismo que cursaron tres diferentes regímenes en poder del Estado como productor y dueño del petróleo comenzando desde su formación originaria en el recurso. Es parte del proceso legislativo que se conduce -bajo un esquema político enrarecido por la presencia de dos gobiernos, uno intruso, según el otro gobierno autodenominado ad hoc, o interino, lo que hoy estamos viendo y nos habla rápidamente la estructura funcional de la clase política de ayer con la actual, en ambos gobiernos, el intruso y el interino. Las diferencias aparentes que durante casi dos décadas no se hicieron ver, tampoco después del colapso de la industria petrolera como un todo, para mostrar el mismo interés de grupos de poder, sea gobierno o AN por la presencia del Estado Petrolero y sin que realmente se mencionen signos de un paso adelante – en términos políticos- para desestatizar la industria petrolera de la corrupción y dependencia fiscal, enviando al Estado a sus oficios y llevar la industria petrolera al mercado, a manos privadas..
La pregunta automática se dirige a los legisladores de hoy, y la cual no han dado respuesta, y que expresamos de esta manera, ¿ Porque en medio de un colosal colapso de la industria petrolera, el actual esquema legislativo incluyendo los anteriores borradores, Ley Orgánica de Hidrocarburos propuesta encierra realmente el mismo mecanismo jurídico aprobado en 2001 de inmediato al ser aprobada la Constitución 1999, la misma legislación y marco jurídico que coadyuvo la descomposición industrial y el colapso de la industria petrolera, la Constitución que “constitucionalizó” al petróleo?
Las reglas del juego en los borradores de la nueva LOH
Todo ese espectro de reglas de juego, de la economía política y el costo social que reventó la industria petrolera se mantienen en las propuestas de la actual AN, los mismos esquemas depredadores de la Ley Orgánica que preparan los parlamentarios del gobierno de Guardó, buscando repetir el mismo instrumento jurídico al del Gobierno actual que data desde 1999 con Chávez a la cabeza, con el mismo juego que permite ordenar reglas, decretos leyes y su relación con la economía -producción distribución, consumo- en un código escrito como normas y garantías pero también bajo la informalidad racional contra lo que es deseable crear una sociedad que sobre valores éticos y morales sembrados en dirección a la reducción de los costos de transacción que hicieron colapsar la industria petrolera en su etapa ultima, la actual, en un solo camino, salir del Estado como ente derivado a producir riqueza cuando es obvio que los Estados no crean riqueza de ningún orden; en otras palabras mantener la monstruosidad del Petro estado.
El proyecto de LOH deja de lado lo fundamental, el deber ser, ;a creación de un marco jurídico donde el mercado defina el orden económico en base a la capacidad de competir y al final alcanzar el objetivo de disminuir los costos de transacción, definidos bajo las economías del Teorema del Costo Social según los cuales el peso del Petro estado es de tal magnitud que los perversas necesidades por liquidez monetaria creada en las exportaciones de hidrocarburos, en países en el margen de lo vivible, -caso Venezuela- son generalmente de mayor dimensión valor que los costos de producción, la mayoría de las veces esos costos transaccionales se les consideran externalidades negativas, un concepto asociado que permite conocer el funcionamiento en un medio particular del “costo social”.
El colmo de esta estructura de costos es el grado de crecimiento d ellos costos propios de producción tanto en pesados como extrapesados, como los costos de transacción definidos por el Estado y de allí su dependencia fiscal en términos de la factura petrolera -renta- ya en los márgenes del mercado, o somos competitivos, algo complejo hoy en día, o competimos en el mercado por un petrolero que no está en dependencia de las necesidades fiscales del gobierno, hemos llegado a ese fin, no es posible construir un trade off entre los fiscal y lo económico en base al potencial ingreso petrolero.
La repetición de la inseguridad jurídica de la LOH de 2001 y de la propuesta 2019 en la AN.
Veamos un ejemplo que toma el cuerpo del marco y seguridad jurídica que afecta la competitividad, la propiedad, riesgo, y en un margen determinado, aparta el negocio del mercado, las llamadas empresas mixtas. Es un sistema complejo como la “industria del petróleo” la legislación actual de las mal llamadas “empresas mixtas” es la base de la inexistencia de seguridad jurídica, en virtud que deja expuesta su debilidad jurídica en las formas fiscales que asocian – a la fuerza del Estado soberano– a la empresa privada para distribuir los beneficios que son generadas en el proceso distributivo de ganancias y pérdidas en el negocio petrolero. Volvamos por un momento a las deseconomías de la Ley de Empresas Mixtas y el fiasco jurídico que finalmente destruyo lo que fue llamado erróneamente, como empresas mixtas.
Acotemos que una empresa mixta es el resultante de una asociación económica -comercial- entre una empresa privada, por ejemplo, PDVSA y Chevron, pero jamás es mixta una asociación ente PDVSA y la compañía Petrolera China, es decir, dos empresas estatales, una el Estado chino y la otra del estado venezolano. Esta modelo de negocio hizo posible que PDVSA no cumpliera sus obligaciones económicas como socio mayoritario (60%) sin poder evitar que el producto de las ganancias fuera divertido del mercado al Tesoro por ser constitucional y legalmente la conversión de esos flujos en ingreso fiscal. A partir de allí ocurriría la transferencia de esos flujos por via redistributiva a el socio extranjero de PDVSA, -generalmente una empresa estatal extranjera- lo cual genero un proceso largo de impago y represamiento de las ganancias de los asociados -estatales o privados internacionales- en organismos redistributivos financieros del Estado venezolano.
Este femenino agoto el modelo de empresas mixtas -que no fueron tales- y por ello el colapso de 43 empresas “mixtas” de asociación entre empresas estatales internacionales y PDVSA. En muchas ocasiones esos fondos pertenecientes a los asociados internacionales -privados o estatales- sufrieron del riesgo de default, y así ocurrió generalmente ocasionado un endeudamiento adicional para el año 2012-2014 en volúmenes cercanos a los $25.000. EL culpable de ese colapso fue la carencia de derechos de propiedad y una definición chimba de estos derechos, EN los párrafos y antetítulo que siguen hay una discusión sobre ese curioso modelo de asociación.
Una ley para empresas mixtas sin derechos de propiedad para el socio de PDVSA.
La naturaleza fiscal envuelta en la relación de PDVSA -el Estado- con empresas petroleras extranjeras, la mayoría de ellas, en propiedad de Estados, y que se supone es lo que permitió la asociación entre PVDSA – el Estado- con socios estatales los más y privados, los menos; es decir, se legislo una organización donde PDVSA era el socio mayoritario -60%- y sus socios el restante 40% pero en su mayoría empresas estatales de un espectro amplio de países, mientras que, de acuerdo a la poca participación en la nueva legislación para ser propios en un 40% de nada, dado que la distribución en términos de ganancias y pérdidas se podía ejecutar posterior a que se generara como ingreso fiscal la realización del producto producido aparentemente entre dos socios, PDVSA y sus socios, estatales los más y privados solo unos cuantos de ellos. .
En otras palabras, PDVSA se podía asociar hasta el reparto de ganancias y pérdidas como una relación entre Estados -PDVSA empresa del Estado venezolano y empresas A.B,C, estatales bajo el concepto de mixta -publico más privado- cuando en realidad, eran ventures entre Estados, es obvio que ese era el objetivo de las asociaciones denominadas mixtas, cuya letra está en la Constitución y conformado en la LOH aprobada en 2001, esa relación estatal corre en ambas direcciones tienen presencia inevitable fiscales.
Derechos de propiedad mal definidos, en realidad el modelo de captura de renta fiscal es el mismo que trabajo la nacionalización en 1975
Al levar ese esquema administrativo que es en realidad una definición anómala de los derechos de propiedad y, por lo tanto, sin razonamiento de fuerza distributiva a boca de pozo como debería haber sido con los socios privados. Al final la mala definición de los derechos de propiedad en esa legislación causo los grandes problemas que mencionamos desde el momento en que se escribió la Constitución 1999 como deudas, confinamiento de fondos en divisas -CADIVI- default lo que finalmente trajo con el abandono de ese esquema de empresas mixtas por empresas privadas, en el mismo inicio de la migraciones de los contratos en la apertura de mediados de los noventa y adicionalmente a ello, la violación de los contratos por parte de PDVSA al no cumplir sus obligaciones -en cada venture mixto- como socio mayor a la hora de capitalizar esos convenios.
Las violaciones de los contratos de esos ventures: el dominio fiscal sobre las ganancias de los asociados con PDVSA
Ese incumplimiento de PDVSA se materializa en la ruptura de contratos y en el mediano plazo, transformo a los socios de PDVSA en administradores del bien en el mercado, lo que ocasiono nuevos préstamos en montos alrededor de los $30.000 millones de sus socios entre 2013 y 2014 para poder cumplir el gasto en inversiones, las cuales no se ejecutaron en los tiempos asumidos con la aprobación de la ley de empresas mixtas. La mayoría de eso prestamos tenían el pago con petróleo crudo, la mayoría de esos acuerdos no se cumplieron, las deudas montaron en la ya colosal deuda de PDVSA en un neto de $21.150 millones lo que ocasiono en el rezago de la producción de extrapesados y desface de los mejoradores, lo cual requirió de sustituir mejoradores por mezclas de petróleo liquido importado para licuar el extrapesado, con el consiguiente crecimiento en costos de producción.
Ese diseño de “empresa mixta” y el mecanismo de debilidad jurídica que afecto plenamente la competitividad de una buena cantidad de esos ventures -empresas mixtas- dejaba en su letra y espíritu depredados los derechos de propiedad de los socios de PDVSA. EN virtud del fracaso de esos ventures, de unos cuarenta proyectos firmados entre PDVSA y socios estatales y algunos privados, solo restan unos ocho proyectos, la mayoría de ellos hoy languideciendo. Las perdidas han sido enormes tanto para los socios de PDVSA como de la propia empresa estatal venezolana, y el resultado se puede divisar en la caída de la producción de crudos y con ellos la infraestructura de parque refinador en todo el país, y alcanzar el extremo de chatarra.
Regresando a la ley de empresas mixtas, es importante destacar que el modelo de asociación y la correspondiente debilidad del marco jurídico que afecto de manera determinante los derechos de propiedad y luego el fracaso del modelo de asociación, no se generó y se legisló por olvido, sino con la intención de procesar anticipadamente el valor fiscal de la renta en disputa, con el objetivo administrativo que le daba la presencia del Estado Soberano como socio de la empresa Estatal asociada con PDVSA y esta misma por definición. En otras palabras, de fondos caracterizados “fiscales” en el Tesoro o en PDVSA, en el momento en que no se cumplía con la partición en el contrato. De esta manera, esa ley de “empresas mixtas” era funcionalmente una legislación que arregla el Gabinete Ejecutivo, en el Gobierno al centralizar las funciones operativas y administrativas de los socios de PDVSA hasta el momento en que se transfiere lo que supuestamente serian sus beneficios.
Los costos de transacción superan los costos de producción.
Al cabo de siete años el sistema de empresas mixtas colapsa porque PDVSA no ejecuto la inversión que le requería en convenio -60% por socio mayor. El colapso financiero y económico va del par y llegara hasta el momento en que la industria petrolera letra colapsa. PDVSA recibe prestamos de sus socios, no todos, pero en montos cercanos a los $29.000 millones en forma de fideicomiso donde PDVSA recibiría los préstamos, pero estos irían directo a los fideicomisos para allí en poder del socio minoritario adecuara pudiera llevarse a cabo la inversión y capitalización que se había fracasado sus economías desde 2007 hasta 2013.
Quizás el caso más citado y muy estudiado en la SEC (Stock Exchange Security) fue la deuda que el gobierno tuvo con PDVSA por espacio de tres años con los beneficios represados por CADIVI (Ministerio de Finanzas), y que resulto en la transferencia del poder de la mayoría a un fondo de fideicomiso que manejaba el socio minoritario. La SEC se lo impuso a Chevron y el objetivo era proteger la propiedad privada de los socios menores de Chevron.
Traigo este ejemplo porque lo conozco bien, tuve varias consultorías con socios de PDVSA, donde mis informes comenzaban con la legislación de la Empresas Mixtas que negaba, violentaba y sancionaba la propiedad privada del socio minoritario. Al final casi todos estuvieron de acuerdo, 39 y más empresas mixtas simplemente colapsaron y aun PDVSA les debe cerca de $23500 Millones y que eventualmente entrarían en la reestructuración de la deuda gracias a la cláusula de parí passu y cross-border que obliga a darle todos los beneficios a todo aquel que tenga una acreencia con el Gobierno, Estado o PDVSA. Les recomiendo con este ejemplo hacer las matemáticas financieras básicas y estimar las pérdidas de los socios de PDVSA. Así opera el riesgo, la inseguridad jurídica, si esas figuras no se resuelven constitucionalmente con reformas intensas, nadie se asociará con el Estado venezolano. Como este ejemplo tengo muchos otros, pero lo dejo hasta acá.
El Costo Social de un modelo que desde el inicio se podía asegurar su fracaso
Ampliemos el concepto con este otro ejemplo con el petróleo venezolano. El teorema del Costo Social nos indica claramente que dado los costos marginales de producir petróleo crecen en la medida que crezcan los costos de transacción que emergen de un país con limitaciones al mercado de capitales, altamente endeudado y con un régimen de dependencia del Tesoro que haría no competitivo al petróleo venezolano, no deseche o deje de lado el creciente feedback que se transmite de los costos de transacción -externalidades si lo prefieren así- a los costos -marginales- de producción, típico esquema de reacción de lo que denominamos, sistema complejo.
Esas estimaciones las hemos realizado y hemos encontramos que los costos de transacción duplican los costos totales de producción, lo que hace casi imposible y económicamente complejo que veamos inversionistas para entrar en la fase recuperación y restauración de nódulos particulares de la red que define la industria petrolera como sistema complejo, en el modo de operar y adelantado en los tres párrafos anteriores.
En esa dirección, definamos lo que denominamos propiedad privada como la forma o manera mediante las cuales los individuos se organizan para el uso de los recursos disponibles con el fin de maximizar el valor de sus derechos económicos y jurídicos sobre estos recursos, lo cual requiere de un contrato que “retrate” todas las razones de la propiedad que convengan en la legislación sobre esos contratos. A estas alturas una conclusión en relación con lo que entendemos y se definen como propiedad privada, y quede estampado que a los derechos de propiedad y todas las formas de organización industrial son el resultado de las acciones deliberadas de los individuos.
En la tradición de R. Coase -costos de transacciones, Costo Social- la propiedad privada como tal ofrece una estructura teórica unificada para tratar el intercambio, la formación de derechos y la organización que la teoría económica tradicional mente asume, todo lo cual es el nervio que emprende el progreso técnico. Los derechos de propiedad del individuo sobre un activo se definen entonces como la capacidad de los individuos para obtener del activo por consumo directo o por intercambio beneficios y utilidad.
Algunas reflexiones importantes: una hipotética recuperación será imposible con el Estado como bueno y producto, el Petro estado debe ser eliminado
Las dificultases que genera la estimación de los costos de transacción, las podemos observar en el programa de empresas mixtas” discutido en estos párrafos anteriores, vemos a las empresas mixtas en la industria petrolera, como el caso inútil por no disponer de definición lógica en la legislación correspondiente, donde los derechos de propiedad fueron en la ley -de empresas mixtas- además de las restricciones constitucionales, se hace complejo su evaluación y estimación de su impacto sobre la propiedad y sus derechos.
Estas debilidades eventualmente eliminan esa particular legislación para sostener el marco jurídico sin problemas conceptuales y legales y una LOH deberá ir por la reforma constitucional y luego la derogación de la ley y abrir el mercado planamente para subastar lo que el mercado demande.
En ese sentido, evaluar con precisión todos los atributos de los activos; recursos en propiedad, los derechos sobre ellos por lo general nunca se delinean completamente. Queda en términos de su legislación crear el mayor sentido las libertades de precios y competitividad como mecanismo de políticas públicas para fortalecer los derechos de propiedad eliminando las restricciones que generan el crecimiento de los costos de transacción.
Por ello, la propiedad está en peligro de ser apropiada por otros, terceros y en países sin rule of law, el primer enemigo de la propiedad privada es el propio Estado, ente abstracto en poder de intereses políticos buscan recursos y activos expropiados con el objetivo de generar renta que es transferida al Gobierno/Estado combo ingreso fiscal.
Los individuos mejoran sus derechos mediante acciones como la protección y una mejor delineación de sus activos y la solicitud al Estado de la creación de un marco jurídico que proteja la propiedad, es muy factible que si un rule o law respectivo encontremos crecimiento económico cuando los derechos de propiedad y la propia propiedad están en peligro por terceros o del mismo Estado por expropiación. Por estas razones juega un rol fundamental en la perdurabilidad de la propiedad privada como el rol central del capital social como garante de las actividades de la empresa y de allí que la distinción entre derechos económicos y derechos legales es esencial, sin propiedad privada invertir, lucrar, ganar y progresas en el mercado transando la propiedad y títulos como parte del juego económico.
Venezuela es quizás el mayor ejemplo en estos tempos, dado que el socialismo desde hace décadas y complementado con la revolución socialista contenida en la Constitución y las leyes y decretos de gobiernos, junto a los esquemas violentos de ruptura de contratos y expropiaciones solo generarían ruina y empobrecimiento, y estos fenómenos fueron y seguirán siendo los datos existentes en Venezuela desde hace décadas. Así se tomó por asalto el sistema judicial fenómeno al cual el país se vio incapacitado de salir en la defensa de sus libertades económicas, inducido por los partidos socialistas -todos incluyendo a AD, COPEI y los grupos de izquierda- crearon el entorno de ruina en unas cuantas décadas.
La historia que comenzó en 1975 con la nacionalización de la industria petrolera y se consolido en los 2000 con la privatización del sector privado que se asoció con el Estado vía PDVSA en los 90.s y en general de toda actividad económica conecta a la industria petrolera; de esa manera la crisis humanitaria por empobrecimiento nos recuerda la célebre reflexión de Seneca el estoico, filosofo romano clásico quien dejo escrito para la historia por venir, una frase imposible de olvidar…”….el progreso se alcanza con un crecimiento lento, la ruina por el contrario ocurre con elevada velocidad..” nos hacemos ricos lentamente y empobrecemos en medio de una fuerte violencia del tiempo.
https://www.analitica.com/opinion/899751/