Para abogados expertos en materia constitucional, los miembros del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) han dado suficientes muestras, a través de declaraciones, apariciones públicas y sentencias, de su “parcialidad” a favor del chavismo. De hecho quienes ocupan los principales cargos provienen de las filas del partido de gobierno, el Psuv.
Pero a pesar de que cada sentencia sobre hechos polémicos, afirman, fue contraria a la Constitución y violatorias de derechos fundamentales, la cabeza del Poder Judicial, subrayaron, selló en este 2024, la subordinación al Ejecutivo y el “jaque mate” a la Carta Magna al asumir competencias del Poder Electoral y validar un triunfo de Nicolás Maduro, sin que se mostraran las actas de escrutinio como pruebas.
“Un TSJ tiene la tarea no solo de administrar justicia sino de dirigir todo el aparato que tiene que ver con la administración de justicia en la geografía política, social, territorial, nacional y si algo es evidente es que este TSJ no ha sido capaz de cumplir su cometido. Se ha quedado en deuda con respecto a los venezolanos y lo que establece la Constitución sobre que administra justicia en nombre de los venezolanos”, advirtió el abogado constitucionalista Nelson Chitty La Roche.
A continuación un balance de las decisiones más polémicas tomadas por el alto tribunal a lo largo del año.
La ruta hacia las presidenciales
Ante el éxito de las elecciones primarias opositoras de 2023, el TSJ inició 2024 con la ratificación de la inhabilitación impuesta por la Contraloría General de la República (CGR) a la candidata presidencial, María Corina Machado. Con la decisión, la opositora quedó fuera de la carrera por la presidencia en 2024.
Mediante sentencia 05 de la Sala Político Administrativa (SPA) del 26 de enero, el máximo juzgado declaró sin lugar la reclamación por vía de hecho intentada por Machado y ratificó que está inhabilitada para ejercer cargos públicos por 15 años, según decisión de la CGR en 2023. En la sentencia se le responsabilizó del “bloqueo” (sanciones) contra Venezuela y la “entrega” de la empresa colombo venezolana, Monómeros.
En otra sentencia (03) el mismo día, la SPA también ratificó la inhabilitación por 15 años, que pesa desde 2017, contra el excandidato presidencial y dirigente de Primero Justicia (PJ) Henrique Capriles Radonski.
El alto tribunal también comenzó 2024 con cambio de mando. La exconcejal del Psuv y exalcaldesa encargada de Caracas, Caryslia Beatriz Rodríguez, sustituyó a Gladys Gutierrez en la presidencia. Rodríguez presidió la Sala Electoral que en 2023, declaró nulos los efectos de las primarias opositoras después de su realización.
“A lo largo de este año el TSJ incumplió con su papel de árbitro imparcial y tomó partido una y otra vez, despejando toda duda de la falta de autonomía, separación e independencia de poderes. Y no solo eso, en cada pronunciamiento los magistrados también dejaron evidencia su radicalización y desviación frente a lo que ocurriría el 28 de julio”, sostuvo el abogado constitucionalista, Oscar Arnal.
Un monitoreo de la ONG Acceso a la Justicia destaca igualmente la sentencia 0207 de la Sala Constitucional (SC), con la que los magistrados ratificaron la intervención de Primero Justicia, iniciada en junio de 2020 y suspendida a los pocos meses, para entregarle el definitivo control de la tolda al diputado de 2020 y disidente de ese partido José Brito.
“Es fundamental destacar que la decisión judicial de la SC representa otra vulneración a la autonomía del partido político “Movimiento Primero Justicia”, y compromete aún más la libertad asociativa y el derecho de participación política en el país”, comentó la ONG sobre la decisión.
Zarpazo electoral
Celebradas las presidenciales del 28 de julio, tras las cuales el presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) Elvis Amoroso anunció la victoria de Maduro sobre el opositor Edmundo Gonzalez, con 51,20% de la votación, el gobernante decide acudir al TSJ para introducir un recurso contencioso para buscar la certificación de los resultados electorales a su favor. La Sala Electoral (SE) lo admitió el 1 de agosto.
Al día siguiente, la SE solicita al CNE presentar las actas de escrutinio, de totalización, adjudicación y proclamación de las elecciones presidenciales, mediante la sentencia 26. Para entonces, Acceso a la Justicia señaló que la Carta Magna no le daba esa facultad al TSJ y que en el fallo adelantaba opinión sobre la materia que juzgaría al dar por cierto el supuesto “ataque cibernético” con el que se excusó el CNE para no mostrar los resultados electorales por mesa de votación.
El 5 de agosto, el TSJ dio inicio a un proceso de peritaje del material electoral sin la presencia de observadores calificados e independientes y citó a los candidatos y partidos que participaron en la elección del 28 de julio, incluido Gonzalez Urrutia, quien no asistió. El 22 de agosto, la SE mediante sentencia 31, convalidó los resultados anunciados por Amoroso y por ende el “triunfo” de Maduro.
“La decisión más grave fue la que le quitó las competencias al CNE y le atribuyó la victoria al actual Ejecutivo para luego sancionar a una abogada disciplinariamente, sin base jurídica alguna, por intentar un recurso contra esa decisión”, expresó Arnal.
Otros juristas como Gustavo Manzo señalaron que el TSJ violó competencias del CNE, establecidas en el artículo 293 de la Carta Magna como lo son declaratoria de la nulidad total o parcial de las elecciones (numeral 4), así como la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos (numeral 5).
El experto electoral Eugenio Martínez apuntó además que el TSJ carecía de capacidad técnica para realizar el peritaje del material electoral y que en lugar de ese proceso, el CNE debió cumplir con tres auditorías posteriores a las votaciones para comprobar los resultados que nunca realizó.
“Fuera de la constitucionalidad”
Por si fuera poco, en sentencia del 4 de noviembre, la SC rechazó un amparo (sentencia 0603) contra el CNE por la falta de publicación de los resultados electorales. El TSJ no solo tildó de “temeraria” la acción judicial, pese a ser un derecho, sino que multó a la abogada que asistió a los accionantes del recurso, ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados iniciarle un procedimiento y la suspendió del ejercicio profesional, mientras dure la investigación.
Se trata de María Alejandra Díaz, quien fue miembro de la Asamblea Nacional Constituyente en 2017 y actualmente es una de las disidentes del chavismo. La abogada calificó la decisión como un abuso, extralimitación y “una clara advertencia al ejercicio libre de la política”.
“Cada decisión que desconoce los derechos humanos, de acuerdo a la misma Constitución, es nula de toda nulidad. Nos hemos llenado de decisiones que contrarían la Constitución y la ley y que además contribuye a que se realice un crimen de Estado, que se de un golpe de estado y violación de tratados internacionales que la República suscribe, ello amplía bastante el drama que se vive. El TSJ no cumple de manera alguna con las competencias que tiene asignada”, recalcó Chitty La Roche.
Para el profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (UCV), al igual que Arnal, no hay que esperar a que Maduro se juramente el 10 de enero de 2025, para considerarlo un “gobierno de facto” a partir de esta decisión del TSJ.
“Ya es un gobierno de facto. Desconocer como en efecto se ha desconocido la decisión del 28 de julio, e incurrir en el forjamiento de un resultado, que pretende imponerse por la fuerza a los venezolanos, saca al espectro de los Poderes Públicos de la constitucionalidad y los coloca en una situación de hecho que puede ser calificada de ilegítima, ilegal e inconstitucional”, dijo.
Sistema de administración de justicia comprometido
En su monitoreo del TSJ, Acceso a la Justicia también reflejó las declaratorias de constitucionalidad de polémicas leyes aprobadas por la Asamblea Nacional con mayoría del chavismo por parte de la SC. Fue el caso de la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, que castiga con prisión, inhabilitaciones y congelamiento de bienes a quienes pidan o apoyen sanciones internacionales.
“En esta oportunidad, la SC concluyó sin el menor recato ni prudencia la constitucionalidad del carácter orgánico de una ley que no está sustentada en los derechos fundamentales, lo que se traduce en un desconocimiento del mandato de protección del Estado Constitucional de derecho que tienen los órganos del poder público”, señaló la ONG.
Asimismo, la SC declaró constitucional la Ley para la Defensa de la Guayana Esequiba.
El TSJ está a la cabeza, pero juristas y defensores de DDHH rechazan el uso de la justicia en Venezuela como arma de represión política contra la oposición al gobierno. La ONG Foro Penal contabiliza casi 2.000 detenciones después de las presidenciales del 28 de julio y aunque se han dado excarcelaciones, las detenciones de miembros de partidos políticos no han cesado.
En cada caso, todos procesados por «terrorismo» se han denunciado violaciones al debido proceso, principalmente el derecho a la defensa, además de torturas y muertes por falta de atención médica oportuna.
“La justicia está sesgada políticamente, que sin ninguna pudicia, se incrimina, se imputa y se encarcela a aquellos que tienen la osadía de expresar un criterio disidente. Tenemos que decir que el Poder Judicial no administro justicia pero si ha administrado injusticia”, agregó Chitty La Roche.
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