Transgresión del principio de la “non refoulement” en las posibles deportaciones de venezolanos

Asilo
EL ASILO NO ES UN REGALO. ES UN DERECHO UNIVERSALMENTE RECONOCIDO, CON LAS REGULACIONES DEL CASO.

El 20 de enero pasado, el presidente, Trump, emitió una orden ejecutiva que cerró las puertas de EE. UU., a los refugiados de todo el Mundo, entre ellos alrededor de 300 mil de mis compatriotas que viven en territorio norteamericano con la esperanza de obtener el estatus legal correspondiente.

Apenas 18 días después, el mismo señor Trump, dictó una nueva orden ejecutiva para hacer una única excepción: la de los afrikaners blancos, descendientes de los colonizadores neerlandeses de Sudáfrica con licencia para venirse a vivir a EE. UU.. El maestro Ferrajoli, considerado, padre del garantismo constitucional contemporáneo, anotaba que el trato desigual del ius migrandi reconstruye, en definitiva, los fundamentos ideológicos del racismo.

EE. UU., es parte de la Convención Internacional sobre Refugiados. Tal instrumento, consagra el principio de la “non refoulement” o la no devolución a otro Estado de una persona donde, su vida o libertad corran peligro por razones de (…) raza, religión, nacionalidad, opinión política o de pertenencia a determinado grupo social”. (Artículo 33)

     La germanía de los déspotas que de facto desgobiernan mi amada Venezuela, tiene 25 años, estigmatizando, como “mayamera”, “apátrida”, “cachorros del Imperio”, “escuálidos”, a la diáspora compatriota, en general, y en particular a la avecindada en EE. UU.

Citando a la Corte Suprema de EE. UU. (crf. INS v. Cardoza-Fonseca) las autoridades administrativas de inmigración norteamericana exigen para detener las deportaciones sumarias, una “probabilidad mayor” en lugar del estándar inferior de “temor fundado” de persecución aplicado para los asilados. Los agentes de la tiranía entronizada entronizada en Venezuela, no se han quedado en estigmatizaciones “generales” –como los remoquetes enumerados supra. Todo indica que el espionaje de las comunicaciones internacionales, desde y hacia Venezuela, a través de la Internet se encuentra en su apogeo. A partir de la citada orden ejecutiva del 20 de enero, una serie de advertencias se habrían estado dirigiendo, directamente, a un considerable grupo de afectados: “¡Ya van a ver lo que les espera cuando los deporten a Venezuela! “

Los autores materiales de las intimidaciones serían los pandilleros de los llamados “Colectivos” al servicio del desgobierno encabezado por Nicolás Maduro, en posesión ilegal, de las datas de los posibles repatriados y sus allegados más cercanos.

El asilo no es una regalía. Es un derecho universalmente reconocido con las regulaciones del caso. Además del principio de “non refoulement”, la vigencia efectiva de tal recurso demanda el respeto al debido proceso, la asistencia letrada del potencial deportado, la evaluación individualizada de las circunstancias particulares de cada solicitante, la protección contra las expulsiones colectivas, la prohibición de las detenciones arbitrarias.

De demostrarse las amenazas, directas, contra los potenciales deportados, después del 20 de enero, constituirían elementos inquietantes. Las autoridades inmigratorias de EE. UU., estarían obligadas a valorar si califican como “temor fundado” o “probabilidad mayor” contra la vida o la libertad de los afectados.

Quizás, las organizaciones nonprofit, que prestan valioso apoyo pro-bono, a la gente de menos recursos, harían bien en implementar alguna aplicación web o herramientas de inteligencia artificial, que facilite, con estricto apego a la ley, el ejercicio masivo, ante las autoridades de EE. UU., de las tutelas respectivas.
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Autor: Omar Estacio Z. [ [@omarestacio] Imagen cortesía of pixabay.com.

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