La Asamblea Nacional (AN) de 2020 acaba de aprobar una severa ley que castiga por “traidores a la patria” a quienes soliciten a gobiernos o agentes extranjeros sanciones internacionales contra el gobierno de Nicolás Maduro. También para quienes se consideren, apoyen dichas medidas o las promuevan de alguna manera.
“El Estado tiene derecho a actuar” porque se trata, afirma el chavismo, de atentados contra la República y su población, lo que se traduce en el empleo de los mecanismos necesarios y así quedó establecido en la normativa (artículo 6) para “investigar” y “castigar” a los señalados como responsables.
Los medios de comunicación radioeléctricos, electrónicos e impresos, están incluidos como sujetos de sanciones.
El codirector de la ONG Laboratorio de Paz, Rafael Uzcátegui, y el abogado constitucionalista, Nelson Chity La Roche, alertan que con la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y por la Defensa de la Patria el poder político en Miraflores crea su propia arquitectura jurídica para sostener a un “gobierno de facto” que podría instalarse a partir del 10 de enero de 2025 en Venezuela.
Aumentará censura
“Esta ley aumentará mucho más los umbrales de censura y autocensura en el país, asfixiando la poca libertad de expresión e información que queda. Forma parte de la arquitectura jurídica que está siendo aprobada para sustentar un gobierno de facto, junto a la multa en inhabilitación de abogados (que ejerzan recursos ante el TSJ) y la llamada ley de paz comunal”, señaló Uzcátegui.
La ley contempla pena de prisión (artículos 11 y 12) de 25 a 30 años como sentencia contra quienes pidan, apoyen o promuevan sanciones internacionales y contra quienes invoquen una invasión extranjera. Además de multas de 100.000 a un millón de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela.
El artículo 13 complementa con la inhabilitación política hasta por 60 años para ejercer cargos públicos como pena accesoria a la condena impuesta por un juez.
Los medios de comunicación (radio, televisión, digitales, impresos y redes sociales) también son susceptibles de recibir las mismas multas si se considera que difunden mensajes a favor de las sanciones (artículo 21). Como “castigo” se incluyen además la revocatoria de la concesión y prohibición de operar en el país.
Derechos comprometidos
“Es una ley manifiestamente inconstitucional. Ya hay, en el orden jurídico interno, elementos con los cuales podrían adelantarse la defensa de la República, sus intereses y sus valores y no es necesario intentar con medidas que vienen a comprometer los derechos civiles y políticos, pensando que de esa manera se protege a la República”, expresó el abogado constitucionalista, Nelson Chity La Roche.
El profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (UCV) alertó que en la normativa hay “transgresiones groseras” en cuanto a la progresividad de los derechos establecida en el artículo 19 de la Carta Magna, por lo que advirtió, no se puede retroceder.
“Hablar de penas de 60 años es contrario completamente a lo que la Constitución establece que es una pena máxima de 30 años. Lo que está claro no requiere interpretación y esa es una ley que deja espacios a la discrecionalidad del intérprete, la aplicación de sanciones de todo tipo para los connacionales que según ellos, están transgrediendo la normativa, motivo por el cual es una ley que no soporta un análisis constitucional”, subrayó el constitucionalista.
El artículo 44 de la Constitución, establece en su numeral 3: La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
“Es una ley más que se inscribe en el camino de establecer una suerte de garrote vil en el cuello de la democracia, de la libertad de los venezolanos, por circunstancias que no siempre están claras y que vemos que vienen aplicando para decidir la privación de libertad de los disidentes en los tribunales, contrario a la tendencia universal en materia de derechos humanos. En Venezuela se aplica el garrote vil a todo lo que signifique libertad o ciudadanía”, sostuvo el abogado.
El artículo 9 de la ley establece que no podrán postularse a cargos de elección popular en el momento previo a los comicios, quienes hayan participado en la solicitud, respaldado, invocado o promovido, sanciones internacionales por parte de agentes extranjeros, obtenido lucro en la ejecución de medidas administrativas (congelamiento, embargo, confiscación) de activos de la República; invocado acciones armadas que afecten la soberanía nacional, así como “ataques cibernéticos”.
El artículo 65 de la Carta Magna señala que la inhabilitación procede cuando hay una sentencia condenatoria por un delito cometido.
¿Qué viene ahora?
Altos voceros del chavismo como Diosdado Cabello, ministro de Relaciones Interiores, y Jorge Rodríguez, presidente de la AN de 2020, ya condenaron a priori a dirigentes opositores como Maria Corina Machado, Edmundo Gonzalez, Leopoldo López y Julio Borges, al señalar que deben ser juzgados y condenados por traición a la patria, especialmente los primeros.
Los juicios en ausencia a los acusados de violar la ley, quedaron aprobados en el artículo 18.
Cabello advirtió recientemente que se “acabó la impunidad” en relación con Machado a la que tilda de “terrorista”. Desde la clandestinidad, la líder opositora promueve que el gobernante Nicolás Maduro acepte que Edmundo González lo derrotó en las elecciones presidenciales del 28 de julio y pide a la comunidad internacional presionar una transición política en Venezuela.
“¿Hasta dónde pudiera llegar la actuación represiva ministerial de Diosdado Cabello? Está por verse. Lo cierto es que a partir del 10 de enero se inicia la época más oscura de la historia reciente venezolana. El chavismo ya tomó la decisión de quedarse en el poder a toda costa”, subrayó Uzcategui.
Chity La Roche advirtió que si Maduro sigue sin demostrar que ganó las elecciones del 28 de julio ante los venezolanos y el mundo, y se juramenta el 10 de enero, se estará en presencia de una usurpación de funciones y, según el artículo 138 de la Carta Magna, citó,“toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
“Es una situación de hecho, no de derecho y tendríamos a un presidente sin legitimidad de origen y sus actos serían nulos de toda nulidad”, recalcó.
The post Ley contra quienes apoyen sanciones es “inconstitucional” y “asfixiante” de la libertad de expresión, señalan expertos appeared first on Efecto Cocuyo.