Las comunas irrumpen contra la “democracia burguesa”

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El Estado comunal, un concepto que no aparece en ningún artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que limita las competencias de los gobiernos municipales y estadales, parece ser el nuevo objetivo del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) de cara a los venideros comicios regionales.

El propio presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, al momento de defender la aprobación de la reforma de la ley de Comunas que está en discusión, ha fustigado a las alcaldías y gobernaciones, que según ha dicho, forman parte del actual estado burgués, a pesar de ser claras sus competencias de acuerdo a la Carta Magna impulsada por Hugo Chávez en 1999.

En ese sentido plantea que «el cambio que tenemos que conseguir, la forma de organización del territorio tiene que ser las comunas, los consejos comunales, y que se elijan los cargos de elección popular desde la organización política territorial».

“Primero le llegan los recursos a Manuel Rosales (gobernador del Zulia) y 50 mil dólares semanales a Primero Justicia (en referencia a los señalamientos de corrupción contra el actual alcalde de Maracaibo). Nosotros tenemos también eso, y la única manera de acabar con eso es con el poder comunal”, señaló.

¿Con qué se comen las comunas?

Nelson Chitty La Roche, es exdiputado, abogado y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela (UCV). Al consultarle sobre el tema de las comunas, lo primero que saca a relucir es la Carta Magna vigente en Venezuela.

“Primero que todo hay que recordar que Venezuela dispone de una Constitución rígida, eso significa, de un lado que no puede ser modificada por leyes ordinarias, sino que es menester acudir al soberano (…) y en segundo lugar, el valor normativo de la Constitución que está por encima  de las leyes”. 

Es lo que se llama la pirámide de Kelsen, un método que se refiere a la jerarquización de las leyes y que coloca en la cima de esta a la Constitución, por lo que las leyes que se derivan de esta no pueden reformar el contenido de la Carta Magna.

“Si algo significa hoy en día el estado constitucional democrático de derecho y de justicia es que no atribuye al Poder Legislativo, como en otro tiempo fue, un carácter soberano puro y simple, sino que hay una trama que está tejida desde la norma de normas, desde la fuente originaria, que es la Constitución. Es el elemento que dispone en términos concretos de la relación de poder y competencia y no puedo yo, por una ley, alterar eso que llamamos las competencias de los poderes públicos”, argumenta.

La Constitución de 1999 establece en forma expresa que el Poder Público se divide entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional (artículo 136) y se delimita en forma clara las competencias de cada uno de esos poderes, que se les pretende endosar ahora a esta instancia llamada comunal.

Explica el profesor Chitty que “se pueden desarrollar con las leyes los susodichos”, pero el Poder Ejecutivo no puede legislar más allá de lo constitucional.

“Esa reforma que parece tomar cuerpo en el nuevo discurso del régimen, altera esa relación de poder y competencia, despoja de atribuciones tanto a las gobernaciones como las alcaldías, altera incluso el principio federal, de acuerdo al cual existen dos regímenes. En uno, es cierto que tenemos una Constitución Nacional, pero igualmente y armoniosamente, hay constituciones y regímenes legales estatales e incluso municipales. Sin una profunda reforma. Yo diría si una profunda revisión constitucional, eso no puede hacerse”, opina.

Agrega Chitty La Roche que “Intentarlo con la aquiescencia, la complicidad diría yo, de la Asamblea Nacional y más aún de la Sala Constitucional, es lo que ellos pudieran estar pensando hacer, pero no es sencillo y les traería toda una problemática a la hora de echar a andar un estado comunal que sustrae las competencias, tanto de los municipios, como de las gobernaciones, y en alguna forma, inclusive del Poder Nacional”.

Ley de comunas vigente

El andamiaje legal para la puesta en marcha de este enrevesado sistema comunal, ha avanzado en gran medida. Rodríguez recordó las leyes que están aprobadas y otras en debates para su reforma: La Ley de Consejos Comunales, la Ley de la Contraloría Social, la Ley del Poder Popular, la Ley de Comunicación Popular, la de Planificación Popular, la de Jurisdicción Especial de Justicia y Paz y la del Sistema de Nueva Economía Comunal, que buscaría insertar a las comunas en el sistema bancario, financiero, de forma directa.

De acuerdo al artículo 64 de la Ley de Comunas, “la República, los estados y municipios, transferirán a las comunas y a los sistemas de agregación que de éstas surjan, las funciones de gestión, administración, control de servicios y ejecución de obras, atribuidos a aquellos por la Constitución de la República”.

Además, la ley plantea la existencia de un parlamento comunal para legislar, un órgano contralor y una justicia comunal.

“Es un asunto complejo, que supone una profunda revisión orgánica institucional del poder y de las definiciones de competencias atribuidas a los distintos órganos del Poder Público. ¿Qué van a hacer con el 136 de la Constitución que te dice que el poder público se distribuye entre Poder Municipal, Poder Estatal y Poder Nacional. Ahí no están las comunas?”, reitera Chitty La Roche.

¿Qué vas a hacer, de acuerdo al principio que dice que el Poder Nacional asegura las funciones legislativas, ejecutivas, judicial y que yo llamo las funciones contraloras que están en el llamado Consejo Moral Republicano que tiene la Contraloría, la Defensoría y tiene además nada más y nada menos que al Ministerio Público?, agrega el catedrático.

Nelson Chitty La Roche, recuerda que en el fallido intento de reforma constitucional de 2007 ya había algunas pinceladas referentes al Poder Público y al tema comunal. Esa propuesta fue derrotada vía referendo.

Detalla que las discusiones de los presupuestos de los gobiernos locales o regionales estarían comprometidas con este ordenamiento, “¿Cómo discutimos el presupuesto municipal? ¿Llamo a la gente y le pido que decidan? ¿Cómo hacemos para escoger entre las necesidades de una y otra comunidad? porque siempre hay más demanda que recursos”.

Explica que “Hay un un lema que dice que democracia es déficit, porque si yo satisfago todo lo que las comunidades me piden no tengo los recursos para proveer lo necesario. Si yo tengo un presupuesto, un plan de gastos sobre la base de lo que las comunidades me piden, ciertamente, yo tendré un presupuesto deficitario y la única manera (de atenderlo) sería con deudas, porque el déficit solo se cura con deudas”.

Para Chitty La Roche, la construcción de ese Estado Comunal es una experiencia que hasta ahora en ninguna parte del mundo se ha desarrollado, “aunque hay algunos esbozos, incluso en países del primer mundo, con un régimen de comunas sobre los asuntos más directos en el que tienen competencia”. 

Añade que “para que haya competencia tienes que mover dos cosas, primero la atribución y el segundo los recursos. Entonces, ¿es que tú vas a desaparecer a la gobernación y al municipio para que la decisión y los recursos se dispongan en esas instancias básicas que llamaremos comunas? La viabilidad de ese modelo me luce difícil”.

Esta semana está pautada que continúe la segunda discusión de la reforma de la ley de Comunas en el Parlamento.

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