El Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, con el Estatuto de Roma bajo el brazo, vino, vió, decidió y se fue. ¿Qué decidió? Que el examen preliminar a que estaba sometido desde el año 2018 en la CPI el régimen de Nicolás Maduro por la comisión de crímenes de lesa humanidad, diera paso a la fase de investigación formal; y, además, se firmó un memorando de cooperación entre el Estado venzolano y la CPI en el que el régimen de Maduro queda obligado a adoptar “todas las medidas necesarias para asegurar la efectiva administración de la justicia, de acuerdo a los estándares internacionales (subrayado de CCM) y el apoyo y compromiso activo” de participación de la CPI bajo el principio de complementariedad.
Antonio Ledezma, destacado líder opositor exiliado, certeramente observa que “la investigación no deja a salvo a nadie por razón de su cargo” y cita el artículo 27 del Estatuto de Roma que expresamente establece que “en particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso lo eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena”.
El analista y abogado en derecho consitucional Juan Manuel Raffalli cree que la conducta policial en futuras manifestaciones de la oposición democrática “va a haber un cambio sustancial”por cuanto “estaría en juego la responsabilidad penal internacional de todos los funcionarios que intervengan en estos actos lesivos de los derechos humanos”; considera también que “cualquier posición obstruccionista es peor remedio que la enfermedad” y que, por eso, el usurpador de Miaflores y sus secuaces “ahora tendrán que ponderar los costos de mantener una actitud similar a la que había hasta ahora, o entrar en una fase de cumplimiento pleno del acuerdo y de prevención dentro de la fase de investigación que lo va a llevar a tratarse de lavarse el rostro lo más posible”. En ese balance de costes y beneficios al cumplir o no cumplir lo pactado con la CPI, los actuales dueños del poder no deben olvidar el tremendo peso de lo establecido en el artículo 58 del Estatuto de Roma, que a la letra reza: “En cualquier momento después de iniciada la investigación, la Sala de Cuestiones Preliminares dictará, a solicitud del Fiscal, una orden de detención contra una persona si, tras examinar la solicitud y las pruebas y otra información presentadas por el Fiscal, estuviere convencida” de que la detención es necesaria. Y también deben tener presente en Miraflores que estarían confinados a no asomar sus narices fuera de las fronteras nacionales, porque el artículo 59 del mismo Estatuto de Roma dispone que “el Estado Parte que haya recibido una solicitud de detención provisional o de detención y entrega tomará inmediatamente las medidas necesarias para la detención de conformidad con su derecho interno y con lo dispuesto en la Parte IX del presente Estatuto”.
Esta investigación formal por crímenes de lesa humanidad que por primera vez la CPI inicia en la región, se suma a la acusación contra el gobierno venezolano por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, de violación de tales derechos, y por la Misión de Determinación de Hechos de la ONU, de cometer crímenes de lesa humanidad. Es como demasiado, o como la aplicación de aquel adagio de “éramos muchos y parió la abuela”.
Sin contar el apocalipsis, la catástrofe económica en que se ha hundido el país, todo el mundo se pregunta si no basta el escándalo internacional que nos rodea y avergüenza, para que el estamento militar recupere el rol que taxativamente le señala la Constitución Nacional de que “en el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”. El analista político Carlos Blanco dice que en el sector castrense “subsiste la dignidad en muchos: reciben su CLAP pero no entregan su rabia ni su conciencia. Los afrentados y despreciados saldrán al momento del relámpago”.
Por último, cabe otra interrogante: ¿Qué va a pasar, qué es lo que sigue? La etapa en la que entra el régimen de Maduro es la de que la CPI analizará los elementos que tiene en sus manos para determinar los responsables de los delitos cometidos, tanto los victimarios como sus víctimas. El artículo 74 del Estatuto de Roma ordena que “la Sala de Primera Instancia fundamentará su fallo en su evaluación de las pruebas y de la totalidad del juicio”, y el fallo es apelable de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 81.
Pero, como sabemos, la justicia internacional es lenta y compleja, por lo que, manteniendo la fe en el desenlace, no hay que caer en expectativas inmediatistas.
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