Según el decreto 4.619, establece que la exoneración de impuestos de importación, IVA y tasa por determinación, continúa hasta el próximo 31 de agosto de 2021. Esto fue emitido a través de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6-625 con fecha del 1° de junio de 2021.

Asimismo, en el capítulo II detalla que hasta la fecha se exonerará el Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las importaciones definitivas de bienes. De igual forma a muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas.

La Gaceta señala que se aplicará la alícuota del 2% o 0% ad valorem, según corresponda en lo establecido en los artículos 8, 10, 11 y 12 del Arancel de Aduanas. Se aplicará también a las importaciones definitivas de bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producción insuficiente en el país.

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