Los venezolanos, ante el hecho de que en Venezuela se hayan cometido crímenes internacionales previstos en el Estatuto de Roma, y la posibilidad de que la Corte Penal Internacional pueda enjuiciar a los culpables de haberlos cometido, tienen actitudes pesimistas y optimistas. Los pesimistas piensan que la Corte nunca va a decidir nada, y los optimistas piensan que la condena va a ser muy pronta, pero hay que decirles cuál es la realidad, y qué ha venido haciendo la Corte desde que se presentaron denuncias. Hay que añadir que no cualquier ciudadano, como muchos han creído, puede introducir denuncias. En efecto, a ese respecto, el Estatuto de Roma dispone lo siguiente:

Artículo 13

Ejercicio de la competencia- La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si:

a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes;

b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes;
o

c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.

La Corte abrió una investigación preliminar después de que seis Estados Partes del Estatuto de Roma le remitieron al Fiscal, en ese caso Fatou Bensouda, un documento en el que señalaban que había serios indicios de que funcionarios del gobierno venezolano estaban cometiendo crímenes de lesa humanidad. En ese entonces, ante la tardanza de la Fiscal en tomar una decisión, los pesimistas decían que ella no iba a hacer nada porque no iba a perjudicar al gobierno. Pero la realidad fue que, cuando estaba finalizando el plazo de su actuación, dijo que, en vista de que había indicios de que se estaban cometiendo esos crímenes, decidió que se abriera una investigación preliminar. De nuevo hubo, por parte de los pesimistas manifestaciones de que el nuevo Fiscal no iba a hacer nada, pero la realidad es otra.

El 21 de febrero recién pasado, la Sala de Cuestiones Preliminares, produjo un informe en el que, entre otras cosas, dice lo siguiente:

2.         El 20 de abril de 2022, el Fiscal de la Corte Penal Internacional (“CPI” o “Corte”) le informó a la Sala: i) que la República Bolivariana de Venezuela (“Venezuela”) requirió, bajo el artículo 18(2) del Estatuto de Roma (“Estatuto”) el diferimiento de la investigación sobre la República Bolivariana de Venezuela I (“Situación”) y ii) que la Oficina del Fiscal (“OTP”) tiene la intención de solicitar el seguimiento de la investigación tan pronto como fuera posible .

3.         El 1 de noviembre del 2022, la Oficina del Fiscal de la Corte (OTP) introdujo una solicitud de reanudar la investigación sobre la Situación (“Solicitud OTP”).

Muy importante es lo que dijo la Sala en otra parte:

5.         El 18 de noviembre de 2022, la Sala emitió la Orden mediante la cual, inter alia: i) invitó a las víctimas y a sus representantes legales a presentar sus puntos de vista e intereses bajo Solicitud de la OTP; y le instruyó a la Sección de Participación y Representaciones de las Victimas {“VPRS”) del Registro que recogiera los puntos de vista e intereses de las Víctimas bajo Solicitud de la OTP, y que se las transmitiera a la Sala, junto con un informe sobre los mismos, a más tardar el 21 de marzo de 2023.

El informe añade lo siguiente:

7.         El 20 de febrero de 2023, junto al presente informe, el Registro le transmitió a la Sala 80 formularios de consulta que contenían los puntos de vista y los intereses de las víctimas en el contexto de los presentes procedimientos bajo el Artículo 18(2), junto con un informe al respecto. 

8.      Las víctimas y los representantes de organizaciones de la sociedad civil que se habían contactado desde el 19 de enero de 2023 acogieron fuertemente la invitación a ejercer su derecho de expresar puntos de vista e intereses a Solicitud de la OTP. [Redactado]. Todos los interlocutores de la VPRS con quienes ha habido reunión hasta la fecha confirmaron la fuerte esperanza de que la investigación sobre la Situación se reasumirá y de que, tal como se ha sometido reiteradamente, la justicia se expresará finalmente. Tal como se subrayó en el Primer Informe. [Redactado].

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10.      La VPRS [Sección de Participación y Reparación de las Víctimas] siguió implementando el enfoque diseñado para el presente ejercicio del Artículo 18(2), tal como se detalla en su Primer Informe.

11.      Desde el 19 de enero de 2023, la VPRS organizó o presenció remotamente más de 20 sesiones informativas [Redactado].

12.      Las víctimas y los representantes de organizaciones de la sociedad civil que se habían contactado desde el 19 de enero de 2023 acogieron fuertemente la invitación a ejercer su derecho de expresar puntos de vista e intereses a Solicitud de la OTP. [Redactado]. Todos los interlocutores de la VPRS con quienes ha habido reunión hasta la fecha confirmaron la fuerte esperanza de que la investigación sobre la Situación se reasumirá y de que, tal como se ha sometido reiteradamente, la justicia se expresará finalmente. Tal como se subrayó en el Primer Informe

Hay que decirles a los pesimistas que están equivocados, que la Situación Venezuela es objeto de gran interés, tanto para el Fiscal como para la Sala de Cuestiones Preliminares. A los optimistas, seguramente muy contentos con el informe que se cita, hay que decirles que no estamos cerca de una decisión de condena. En efecto, si la Sala de Cuestiones Preliminares decide abrir un juicio, la sentencia de condena tomará años. Pero puede haber optimismo en cuanto a la facultad que tiene la Sala de Cuestiones Preliminares, que puede adoptar medidas precautelativas, cosa que angustia a Maduro. Hay que ser realista en cuanto la evolución del caso.

https://www.analitica.com/opinion/el-caso-de-venezuela-ante-la-cpi/