Andrea Santacruz, directora de la ONG Civilis. Fotografía de Luis Carlos Díaz

El miércoles 14 de febrero de 2024 organizaciones sociales y defensores de derechos humanos dieron una rueda de prensa para denunciar la violación de derechos y desaparición forzada de Rocío San Miguel —abogada, defensora de derechos humanos y presidenta de la organización Control Ciudadano—, quien fue detenida el pasado viernes 9 de febrero.

También fueron detenidos cinco de sus familiares: su hija Miranda Díaz San Miguel, Miguel Ángel San Miguel Sosa y Alberto San Miguel Quigosos (hermanos), Víctor Díaz Paruta (exesposo de Rocío y padre de Miranda) y Alejandro González Canales (exesposo de Rocío).

“La desaparición forzada se constituye cuando hay una detención por parte de autoridades del Estado, o por personas relacionadas con el Estado, cuando no hay información sobre esta persona, su paradero, sus condiciones de salud, su condición psicológica, las condiciones en que está recluida. Todo esto justamente fue lo que pasó en el caso de Rocío San Miguel y sus familiares”, declaró la abogada Laura Louza, directora de la organización Acceso a la Justicia.

Al mediodía del 14 de febrero de 2024, cuando se realizó la rueda de prensa, todavía el equipo legal no se había podido reunir con San Miguel ni verificar sus condiciones de reclusión ni de salud. La oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos declaró en la red social X que seguía “con preocupación” la detención de San Miguel, afirmó que el caso “podría calificar (…) como desaparición forzada” y exigió su liberación inmediata y el respeto a su derecho a la defensa legal.

“Apenas ayer, después de cinco días de desaparición forzada de Rocío San Miguel se supo de su paradero, y por sus abogados, no de manera oficial. Lo único que se ha sabido es que fue presentada ante un tribunal de terrorismo. No se sabe cómo ocurrió eso, porque sus abogados estaban en el Palacio de Justicia y le fue negada a ella la defensa. Cuando sus abogados se retiraron, de golpe hubo esa presentación [ante tribunales] en horas tardías de la noche, aparentemente en la propia sede donde estaba detenida, que ahora se sabe que era el sitio de reclusión de la DGCIM en Boleíta, aparentemente va a ser trasladada al Sebin”, agregó Louza. 

Andrea Santacruz, representante de la organización Civilis, señaló que la detención de Rocío San Miguel es parte de un contexto de persecución a los dirigentes de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales. “La política del Estado está orientada en definitiva a la intimidación y represalia de las organizaciones de la sociedad civil, y ello conlleva a que las personas, las más vulnerables, queden absolutamente desasistidas y solas en un contexto como el actual. Esta política del Estado implica represión, implica estigmatización, criminalización y persecución a las organizaciones. Lo que ha ocurrido con Rocío San Miguel es un ejemplo claro de esta política”.

Lexys Rondón, coordinadora del Laboratorio de Paz, declaró que las organizaciones internacionales, incluyendo la oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, deben pronunciarse sobre el caso para velar por el bienestar de San Miguel: “La oficina tiene la posibilidad de entrar. Hacemos una exigencia a los órganos de protección del sistema regional universal: tienen que solicitar, y no es un pronunciamiento por Twitter, tienen que hacer labores y pronunciamientos para salvaguardar la vida de Rocío San Miguel y su familia, y de todos los venezolanos que están detenidos injustamente”.

“La desaparición forzada se está convirtiendo en una regla”, declaró Alfredo Romero, director presidente del Foro Penal. 

Claudia Carrillo, coordinadora de Cofavic. Fotografía de Luis Carlos Díaz

¿Qué se sabe del caso de Rocío San Miguel?

Según informó Provea, durante la madrugada del viernes 9 de febrero de 2024 San Miguel fue detenida junto a su hija en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar. Las detuvieron funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), pero no hubo reportes oficiales de las autoridades, ni información sobre su paradero. Sus abogados tampoco pudieron comunicarse directamente con ella. 

Dos días después, la mañana del 11 de febrero, se reportó la detención de sus hermanos y exesposos. Esa misma tarde, el fiscal Tarek William Saab confirmó en la red social X la detención de Rocío San Miguel, fue la primera declaración de alguna autoridad sobre el caso. No informó su sitio de reclusión ni los motivos de detención de sus familiares. El equipo legal de Rocío San Miguel informó que acudió a distintos centros de detención de Caracas buscando información sobre su paradero. Sin embargo, no recibieron información en ninguno de los sitios visitados, incluyendo las sedes principales del Sebin y la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM). 

El lunes 12 de febrero, tres días después de la detención, los abogados introdujeron un recurso de amparo para conocer el paradero y condiciones de reclusión de Rocío San Miguel y sus cinco familiares detenidos. De acuerdo con información de la organización Provea, el recurso está a cargo del Tribunal de Control Municipal de Caracas y debe dar respuesta en las siguientes 96 horas. Es decir, hasta el 16 de febrero.

A las 9:54 de la noche de ese día, Saab informó en la red social X que estaba en desarrollo la audiencia de presentación ante tribunales. A San Miguel y sus familiares se les acusó de estar involucrados en una supuesta conspiración. Saab informó que el Ministerio Público solicitaría privativa de libertad contra Rocío San Miguel “por la presunta comisión de los delitos de Traición a la Patria, Terrorismo, Conspiración y Asociación”. El equipo legal de San Miguel no tuvo comunicación con ninguno de los acusados y no pudo representarlos en el tribunal. 

En la audiencia de presentación, se decidió la excarcelación bajo régimen de presentaciones periódicas, prohibición de salida del país y prohibición de declarar a los medios, a Miranda Díaz San Miguel, Víctor Díaz Paruta, Miguel San Miguel y Alberto San Miguel. Fueron excarcelados durante la mañana siguiente. 

Sin embargo, se declaró privativa de libertad para Alejandro González de Canales Plaza, a quien el Ministerio Público acusó de “presunta comisión de los delitos de Revelación de secretos políticos y militares concernientes a la seguridad de la Nación, Obstrucción a la administración de Justicia y Asociación”. Se designó la sede principal de la DGCIM para la reclusión de Alejandro González de Canales Plaza y El Helicoide, sede del Sebin, para la reclusión de Rocío San Miguel. 

¿Qué dijo el Ministerio Público?

El fiscal general Tarek William Saab negó las acusaciones sobre la desaparición forzada de Rocío San Miguel. En una rueda de prensa posterior a las denuncias de las organizaciones, Saab afirmó que el 12 de febrero se anunció la detención de San Miguel y señaló que su presentación ante el Tribunal Segundo contra Terrorismo desestima la desaparición forzada denunciada por las organizaciones. No explicó por qué las autoridades tardaron tres días para confirmar la detención. 

Saab acusó a las organizaciones no gubernamentales por denunciar desaparición forzada en este caso: “Mentir es una ofensa y se convierte en un delito”, advirtió. Además, señaló que los cuatro familiares de San Miguel que recibieron medidas cautelares “ocultaron medios probatorios, llevándose esos elementos” y por eso fueron detenidas: “Al momento de su detención [de Rocío San Miguel], su entorno más cercano actuó al margen de la ley, lamentablemente, al ocultar y encubrir medios probatorios pertenecientes a dicha ciudadana”.

El fiscal señaló que San Miguel aceptó tener abogados de Defensa Pública en su presentación ante tribunales e insistió en que se cumplió el debido proceso. Señaló que la acusación contra San Miguel se vincula con un caso de “conspiración continuada” revelado en enero, en el cual habrían otras 19 personas involucradas y “15 órdenes de aprehensión por ejecutar”. No reveló las identidades de los involucrados.

Laura Louza, directora y fundadora de la ONG Acceso a la Justicia. Fotografía de Luis Carlos Díaz

¿Cuáles fueron las irregularidades denunciadas por las organizaciones de derechos humanos?

  • Se ocultó su paradero: “No se trata de un hecho aislado (…) Se trata de una política de Estado de ocultar lo que está ocurriendo en Venezuela. Recordemos que el artículo 45 de la Constitución señala que está prohibida la desaparición forzada de personas. Es el único artículo de la Constitución que dice que ese hecho implica que quien reciba la orden de hacer desaparición forzada debe negarse a cumplirla”, explicó a los medios Alí Daniels, abogado, defensor de derechos humanos y codirector de Acceso a la Justicia.

El Foro Penal publicó en su página que “Según la información aportada por los abogados de confianza de la Sra. San Miguel, no han podido tener contacto ni con ella, ni con sus familiares quienes permanecen en situación de desaparición. Sus abogados se trasladaron ante varias sedes de funcionarios policiales y militares, incluidos Helicoide, Municipio Libertador, Distrito Capital, así como la sede del SEBIN y la sede de la DGCIM en Boleita Norte, Municipio Sucre, Estado Miranda, pero se les negó en ambas sedes que se encontrara la Sra. San Miguel y sus familiares detenidos allí”. 

  • Se violó el lapso de presentación ante tribunales. “Si es el debido proceso, ¿por qué Rocío San Miguel no se presentó a las 48 horas desde su detención?”, dijo Lexys Rendón. El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece que una persona imputada por algún delito debe ser presentado ante un juez para su audiencia de presentación dentro de las siguientes 48 horas después de su detención. 

En el año 2016, dos grupos de expertos de las Naciones Unidas sobre desapariciones forzadas declararon que “no hay límite de tiempo” para declarar una desaparición: “Los Estados tienen la obligación de revelar el paradero de las personas que se encuentran privadas de la libertad; de mantenerlas en lugares de detención oficialmente reconocidos; y de proporcionar información sobre su detención, de manera rápida y precisa, a su familia, a sus abogados, o a otras personas con un interés legítimo”.

  • Imposición de un defensor público. Laura Louza dijo que después que los abogados de Rocío San Miguel se retiraron del Palacio de Justicia, “de golpe hubo esa presentación en horas tardías de la noche”. San Miguel estuvo incomunicada, pese a que el artículo 127 del COPP establece que los imputados tienen derecho a comunicarse con sus familiares y abogados para informar su detención, y tienen derecho a designar un defensor de su elección.
  • Detuvieron a varios de sus familiares: “Lo más increíble no es solo su incomunicación, la falta de información sobre su estado de salud, que hoy en día persiste (…) sino además el ataque a su propia familia. A su hija, que también fue detenida arbitrariamente y fue desaparecida, al padre de su hija, a sus dos hermanos y a su exesposo, que también está imputado con distintos delitos y hoy en día sigue preso y aparentemente, por lo menos así lo dicen sus abogados, en la sede del DGCIM en Boleíta, donde va a permanecer”, declaró Laura Louza. 

“Esto hace parte de la ejecución de un patrón que sostenidamente se ha ejecutado en Venezuela en torno a los casos de prisión política, y es extender la persecución a su entorno familiar. Esta es una forma de tortura, es un mecanismo justamente para quebrar a quien está privado de libertad para someterlo a eventualmente autoincriminarse en esa necesidad humana de proteger a su entorno familiar”, declaró Martha Tineo, coordinadora general de la organización Justicia, Encuentro y Perdón.

  • Presunción de inocencia: El artículo 8 del COPP señala que “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”. 

“¿Sabes que no existe y que ha fallecido desde hace tiempo? La presunción de inocencia. Estamos hablando de personas que han sido condenadas, donde no ha habido un juicio ni nadie sabe cuáles son las razones. En el caso de Rocío, dicen que fue un testigo que la mencionó, pero como que si eso fuese una causa suficiente”, dijo Alí Daniels.  

Fotografía de Roberto Mata

¿Quién es Rocío San Miguel?

En los últimos 14 años, Rocío San Miguel ha sido señalada y acusada públicamente por altas autoridades del gobierno de Venezuela por su labor de seguimiento y denuncia a las acciones militares, de acuerdo con los registros de defensores de derechos humanos.

En 2004, Rocío San Miguel, Thais Peña y Magaly Chang fueron despedidas del Consejo Nacional de Fronteras, órgano adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, por firmar a favor de la realización de un referéndum revocatorio contra el expresidente Hugo Chávez. Todas esas firmas fueron recogidas y publicadas por Luis Tascón, entonces diputado de la Asamblea Nacional. Este documento, que se conoce como Lista de Tascón, incluía la identidad de quienes habían firmado. Rocío San Miguel demandó al Estado junto a Thais Peña y Magaly Chang por este despido, un caso que se conoce como Rocío San Miguel Sosa y otras respecto de la República Bolivariana de Venezuela.

El 8 de febrero de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) dictó una sentencia a favor de Rocío San Miguel, Magally Chang y Thais Peña por “la terminación arbitraria, en marzo de 2004, de los contratos de servicios profesionales que tenían con en el Consejo Nacional de Fronteras, órgano adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, tras haber firmado una solicitud de convocatoria a referendo revocatorio del mandato del entonces Presidente de la República Hugo Chávez Frías”.

La CorteIDH consideró que el caso de San Miguel y otras representó “una sanción implícita violatoria de sus derechos políticos, una discriminación por opinión política y una restricción indirecta a la libertad de expresión”. Concluyó que los órganos de justicia venezolanos no cumplieron con investigar y sancionar este hecho. En enero de 2024, la Corte le envió una comunicación del Estado venezolano en la que le exigía información sobre el cumplimiento de esta sentencia.

La sentencia de la CorteIDH estableció que el Estado venezolano debe:

  1. Adoptar las medidas necesarias para que los hechos relevantes de desviación de poder no queden en impunidad
  2. Pagar un monto por indemnización por daños materiales, “costas y gastos” a las víctimas.
  3. Rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas y el cronograma para cumplir con la sentencia e informar según las medidas de reparación ordenadas cuáles serían los órganos, instituciones o autoridades estatales responsables de implementarlas.

En enero de 2024, la CorteIDH le envió una comunicación del Estado venezolano en la que le exigía información sobre el cumplimiento de esta sentencia.

En 2012, Rocío San Miguel y su hija recibieron medidas cautelares de protección por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por hostigamientos, hechos de intimidación y amenazas de muerte que recibieron en su residencia, que no habrían sido investigadas y sancionadas por parte del Estado venezolano para proteger su vida, integridad y seguridad. 

En 2015 la misión de Venezuela ante Naciones Unidas explicó que Rocío San Miguel era beneficiaria de otra medida cautelar por una solicitud que ella realizó ante el Ministerio Público. 

Pronunciamientos internacionales

La Misión Independiente de Determinación de los Hechos Venezuela aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU argumentó que “la información tardía e incompleta sobre el paradero y estado de salud de San Miguel y su hija cumple con el objetivo de infundir temor”, lo cual hace responsable al Estado de acuerdo a los criterios de derecho internacional. “No se trata de incidentes aislados, sino de una serie de hechos que parecen formar parte de un plan coordinado para silenciar a los críticos y a quienes se perciben como opositores», declaró Marta Valiñas, presidenta de la misión. Exigió que “el gobierno de Venezuela debe proporcionar información sobre el paradero no sólo de San Miguel y su hija, sino de todos los detenidos cuyos lugares de detención aún se desconocen”, de acuerdo con las obligaciones del derecho internacional de los derechos humanos. 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó este hecho e instó al Estado a “asegurar el respeto a sus garantías judiciales y presunción de inocencia”

Varias organizaciones internacionales de derechos humanos también se han pronunciado:

La Federación Internacional por los Derechos Humanos y la Organización Mundial contra la Tortura instaron “a las autoridades venezolanas a garantizar la seguridad, la integridad física, y el bienestar psicológico de Rocío San Miguel y la de sus familiares, a revelar su suerte y paradero y a liberarlos inmediata e incondicionalmente”.

Amnistía Internacional emitió una acción urgente: “Exigimos la libertad inmediata e incondicional de Rocío San Miguel, así como el cese definitivo de la política de represión contra las personas consideradas críticas” al gobierno. Mientras Rocío San Miguel esté injustamente detenida, las autoridades deben garantizar el acceso a sus familiares y representantes legales de su elección”.

El Foro por la Vida, coalición de ONG nacionales por los derechos humanos y otras 200 organizaciones nacionales, exigió “el respeto a la integridad física y psicológica de Rocío San Miguel y la de toda su familia, y su inmediata liberación”. 

¿Qué han dicho las organizaciones internacionales?

En septiembre de 2023, el informe de la Misión de determinación de los hechos identificó algunos patrones comunes de detenciones arbitrarias en Venezuela: arrestos sin una orden previa, con lapsos de espera hasta de 10 días para la presentación en tribunales, ausencia de información adecuada sobre las condiciones de los afectados. Además, algunas se han hecho con allanamientos a residencias y amenazas contra familiares. La misión reiteró que las autoridades venezolanas deben “garantizar que se respeten y protejan los derechos a la libertad de expresión y de opinión, de asociación, de reunión pacífica, así como el derecho a participar en los asuntos públicos de toda la población; y que los defensores de los derechos humanos” puedan ejercer su trabajo en “condiciones de seguridad y libertad, sin sufrir acoso, amenazas, intimidación, vigilancia ni represalias. 

En noviembre de 2023, a propósito del examen de evaluación del cumplimiento de Venezuela de las obligaciones estipuladas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, exhortó al Estado venezolano a abstenerse de procesar y encarcelar a defensores de los derechos humanos, como una práctica prohibir que se expresen libremente.  

A propósito del Examen Periódico Universal (EPU), la evaluación en DDHH que se realiza entre Estados miembros de la ONU, que presentó Venezuela en 2021, nueve países emitieron recomendaciones relacionadas con la eliminación de prácticas sobre detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas, también sugirieron adecuar estas prácticas a los estándares internacionales de derechos humanos. Solo cuatro de ellas fueron aceptadas por Venezuela.

Defensores de derechos humanos se pronuncian sobre el caso de Rocío San Miguel