Nos referiremos en lo adelante a la guerra, en su acepción más terrible.
Accessorium non ducit, sequitur principale. “Lo accesorio no conduce; sino que sigue la suerte de lo principal”. Tal axioma es legado de los viejos jurisconsultos romanos. Desde entonces ha sido principio universal, incluido EE. UU. (cfr. U.S. Supreme Court, Carpenter v. Longan).
Nos vienen a la memoría las Pandectas de Justiniano, ahora, que so pretexto de la Ley de Enemigos Extranjeros, AEA, por sus siglas en inglés, promulgada en 1798, han sido deportados de EE. UU., alrededor de 230 de compatriotas venezolanos, en abierto quebrantamiento de la 5a Enmienda de la Constitución de aquél país.
Según la AEA (…) siempre que se declare una guerra entre EE.UU., y cualquier nación extranjera o se perpetre, intente o exista amenaza de invasión (…) por país extranjero”, el Poder Ejecutivo de EE. UU., puede detener y deportar, sin más trámite, a inmigrantes procedentes de los países con los que se encuentre en conflicto.
De acuerdo con su derecho interno, una “guerra” o “intento de invasión a EE. UU.” no se declara por, Tik-tok, Instagram, por “X”, ni por ThruSocial.
Desde el 7 de noviembre de 1973 rige en EE. UU., la Ley de los Poderes de Guerra, WPA. Las guerras, corresponde declararlas al Congreso. No obstante, el Presidente como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, tiene potestad de desplegar sus soldados ante la inminente hostilidad de nación extranjera, en cuyo caso, dentro de las 48 horas siguientes, el jefe de Estado, está en la obligación de presentarles a los presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, informe escrito y detallado, de las circunstancias de tal operación militar.
No tenemos noticias que el señor Presidente de EE. UU., haya desplegado los ejércitos bajo su comando, en los términos de la WPA, de modo que esta última le sirviese de premisa para la aplicación de la AEA. Menos aún que le haya rendido al Parlamento, dentro de las 48 horas respectivas el informe escrito y detallado que exige la referida WAP.
Entonces ¿Cuál guerra? Sin cumplirse los requisitos exigidos por la ley, verdadera viga maestra en materia bélica –la WPA– técnicamente, no existe guerra, y sin esta última, mal pudieron aplicarse los mecanismos, de la ley que le es accesoria, vale decir, la AEA.
Uno a uno, los 230 deportados tenían derecho a su defensa individual, a la asistencia letrada, a ser informados de qué lo acusaban. Los que formasen parte de alguna organización criminal, deben ser sancionados. No así, quienes no hubiesen delinquido. Encarcelarlos a todos, por un año en El Salvador, sin ser presentados, perentoriamente, ante el juez competente, es una gravísima transgresión contra los derechos humanos.
Aseguran que a Federico de Prusia, le molestaba un molino ubicado por los alrededores porque, según él, afeaba a su palacio. Una y otra vez el humilde molinero se negó a venderle su cuchitril y con ello, darle el gusto a tal capricho, por lo que el iracundo emperador mandó a amenazarlo con destruir el molino sin indemnización alguna. La siguiente tarde, el molinero le solicitó audiencia por lo que el rey, imaginó que aquel insolente se daba por vencido y que ¡por fin! podría cumplir su antojo. Sin embargo, la visita del hombre era para otra cosa: Entregarle la orden de un juez de Berlín que le prohibía al monarca expropiar el molino por motivo tan fútil.
Federico no volvió a intimidar al molinero ni se puso a insultar, cual niñito malcriado, al juez que lo apercibió. Se limitó a reflexionar :
–Me alegra saber que todavía quedan jueces honestos en Berlín.
Por lo que hemos visto, menos mal que en EE. UU., también.
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Autor: Omar Estacio Z. [@omarestacio] Imagen cortesia de pixabay.com