El artículo 130 de la Constitución establece: “Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación”.
A este deber constitucional se “aferra” el chavismo madurismo para proponerse castigar a todo aquel que se considere no defienda a la patria ni la soberanía nacional. Esto se traduce, de acuerdo con altos voceros como Jorge Rodríguez y Diosdado Cabello, en promover sanciones internacionales contra el gobierno de Nicolás Maduro y la economía venezolana y quienes no reconozcan al gobernante como presidente reelecto el 28 de julio, tal como lo proclamó el Poder Electoral con el aval del Poder Judicial, entre otras acciones, tachadas además de “fascistas”.
Parte de tales castigos estarían contenidos en las reformas electorales que actualmente se discuten en la “comisión de diálogo” integrada por diputados y partidos políticos que se instaló en la Asamblea Nacional (AN) de 2020, el 2 de octubre. El mismo presidente del Parlamento, Jorge Rodríguez (Psuv), lo advirtió al proponer los cambios tras los comicios presidenciales: impedir que “fascistas” puedan competir en elecciones.
También el 131
Dentro de la comisión de diálogo hay tres subcomisiones que abordan los cambios. Una de ellas se enfoca en abordar aspectos constitucionales. En concreto, se busca desarrollar propuestas de “desarrollo” del artículo 130 de la Carta Magna. Dicho grupo está encabezado por el diputado Nicolás Maduro Guerra.
El segundo vicepresidente de la comisión de diálogo que aborda las reformas electorales, Luis Eduardo Martínez, apuntó que junto al artículo 130 de la Carta Magna, también se busca relacionar el 131 que señala que “Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público”.
Es decir, obligar al reconocimiento de los Poderes Públicos y las instituciones venezolanas que, la oposición denuncia, están subordinadas a los intereses del gobierno nacional y su partido Psuv. Martínez confirmó que el propósito del desarrollo de ambos artículos en las reformas electorales es que quienes no acaten no pueden participar en procesos electorales.
“El que incumpla no va”
De acuerdo con el diputado de 2020 y experto electoral, Aníbal Sánchez, una de las propuestas consiste justamente en el planteamiento de Rodríguez y es que entre los requisitos de elegibilidad se diga expresamente quiénes no pueden postularse para un cargo de elección popular, en este caso los que se considere no cumplan el deber previsto en el artículo 130. Asimismo, que una candidatura presentada se pueda impugnar por dicho motivo.
El artículo 56 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) sobre la prohibición de postulación vigente señala que ningún elector puede postularse simultáneamente a diputado de la AN y diputado a los Consejos Legislativos. Tampoco para los cargos de gobernador y alcalde al mismo tiempo.
El artículo previo, el 55, señala que los requisitos y condiciones para postularse a cargos de elección popular son los establecidos en la Constitución para cada cargo. Asimismo, el artículo 66 contenido en el capítulo VI dedicado a las impugnaciones de las postulaciones dice que solo se podrá impugnar la postulación de candidaturas en los casos de incumplimiento de los requisitos exigidos para la postulación.
El “castigo” también aplicaría para las organizaciones políticas que deseen participar en comicios. En el artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones y Manifestaciones establece, por ejemplo, causales para la cancelación del registro y disolución de los partidos políticos (artículo 32). Hasta ahora, el “método”, empleado por el poder político es la intervención judicial de organizaciones como Acción Democrática, Voluntad Popular y Primero Justicia para imponerles directivas y confiscar tarjetas electorales.
Quedan en el espectro organizaciones como Un Nuevo Tiempo (UNT), Movimiento por Venezuela (MPV) y la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) que postularon a Edmundo Gonzalez Urrutia en las presidenciales del 28 de julio, reclaman que se respete la voluntad popular a favor del exdiplomático y rechazan el proceso de reformas electorales. De acuerdo con 83,5% de las actas de sus testigos electorales, Gonzalez Urrutia venció a Maduro con 67% de la votación frente a 30%.
Además, Centrados y Lápiz que exigieron al Poder Electoral publicar las actas que demuestran el supuesto triunfo de Nicolás Maduro en las elecciones y rechazaron la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que lo validó. Ambas organizaciones participan en las discusiones de las reformas electorales en la AN de 2020, algo que no ha pasado por alto Diosdado Cabello.
En rueda de prensa del partido de gobierno, Psuv, el 28 de octubre, el primer vicepresidente de la tolda roja advirtió que si no reconocen a Maduro como presidente reelecto, no pueden participar en los próximos comicios regionales y parlamentarios.
“Uso peligroso”
Para el abogado constitucionalista Nelson Chitty La Roche, se pretende hacer un uso “ideologizado” del artículo 130 de la Carta Magna en una propuesta discriminatoria que privilegia un pensamiento político sobre otro.
“Es un peligro que se interprete la Constitución con esos fines. Cuando la Asamblea Nacional legisló contra las organizaciones criminales y el financiamiento al terrorismo, por no tratarse de leyes claras se han hecho interpretaciones y todo el que salga a protestar es terrorista; entonces, cualquiera puede ser traidor a la patria, porque hay que recordar que el gobierno no trata a quienes piensan distinto como adversarios políticos, sino como enemigos”, advirtio el profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela.
Otro abogado constitucionalista que prefirió omitir su nombre para esta nota recalcó que no se puede invocar un deber constitucional como el defender a la patria para violar derechos políticos como el sufragio activo y pasivo, el derecho a elegir y ser elegido, por lo que, advirtió, las reformas que se propone la AN de 2020 para decidir según el criterio del Psuv, quiénes pueden o no optar por cargos públicos, “son inconstitucionales”.
Recordó que la Constitución señala (artículo 42) que un ciudadano puede ser inhabilitado políticamente sólo mediante sentencia firme y, por lo tanto, sólo así puede ser aplicada la medida.
“Se busca impedir el ejercicio de esos derechos, que los opositores no puedan participar en elecciones, bajo esa óptica cualquiera puede ser traidor a la patria” , agregó.
Las inhabilitaciones políticas son una carta frecuente que saca el poder político contra opositores en Venezuela. Una de las más recientes fue contra la líder opositora María Corina Machado, por 15 años, que le impidió inscribirse como candidata presidencial en las presidenciales del 28 de julio.
La dirigente denunció que nunca fue notificada por parte de la Contraloría General de la República de proceso alguno en su contra y, por lo tanto, se le negó el derecho a la defensa. Se le señaló precisamente de pedir invasión extranjera y sanciones contra el país.
Consultado sobre las observaciones de los abogados constitucionalistas, el diputado Martínez prefirió no dar su opinión por ahora, pero sí admite que existe preocupación sobre la forma como se defina este tema.
“Lo que corresponde es esperar que esté redactada la propuesta, todavía no está la definitiva. Estimamos que para el día 12 de noviembre deberían estar listos los proyectos de ley (de reforma a las leyes sobre procesos electorales, Poder Electoral y partidos políticos) para dar la primera discusión en la plenaria y luego iniciar la consulta pública. Opinar mientras tanto, sin tener la norma definitiva escrita no es responsable, preferimos esperar para poder emitir opinión”, dijo.
The post Artículos 130 y 131 de la Constitución y su uso en reformas electorales: juristas alertan sobre discriminación appeared first on Efecto Cocuyo.