Abogada multada por el TSJ califica de abuso y extralimitación la medida

Abogada que multó el TSJ califica como abuso y extralimitación la medida

La abogada María Alejandra Díaz Marín calificó como un abuso y una extralimitación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que no solo rechazó un recurso de amparo sobre las elecciones del 28 de julio, sino que además la multó por presentar la petición ante el máximo juzgado.

«No solo es un abuso. Es una extralimitacion y una clara advertencia al ejercicio libre de la política», escribió Díaz Marín en su cuenta de la red social X, antes Twitter, al fijar posición sobre la sentencia número 0603, en la que los magistrados decidieron que era «una temeridad» la presentación del recurso y por tanto impuso una multa a la jurista.

La abogada deberá pagar un monto equivalente a 100 veces el monto de la tasa más alta que a diario publica el Banco Central de Venezuela (BCV), que en este caso es el euro. Solo por poner un ejemplo, serían 4.740,13 euros si se toma en cuenta la tasa del día miércoles 6 de noviembre.

Además, la Sala Constitucional le dio un plazo de cinco días hábiles para pagar la multa. De lo contrario podrían incrementar el monto entre un tercio y la mitad del total ya fijado.

Y no conforme con eso, el TSJ pide al Colegio de Abogados de Distrito Capital iniciar «un procedimiento disciplinario» contra Díaz Marín, a quien además suspendieron del ejercicio legal de la profesión.

Ella actuó en representación del Frente Democrático Popular (FDP), una coalición de diversos partidos políticos y personalidades identificadas con el llamado chavismo disidente, que el pasado 30 de octubre introdujo un recurso ante el TSJ para pedir que se ordenara al Consejo Nacional Electoral (CNE) publicar los resultados detallados de la elección presidencial del 28 de julio.

Los 4 argumentos de la abogada que multó y sancionó el TSJ

Esto fue lo que respondió Díaz Marín ante la multa, suspensión del ejercicio y la petición de un procedimiento disciplinario en su contra:

1. Es legal y constitucional el ejercicio de derechos.

2. Los accionantes no ofendieron ni generaron zozobra alguna sólo están pidiendo cumplir con las sentencias 31 de la Sala Electoral y 211 y 212 de la Sala Constitucional y sus criterios jurisprudenciales vinculantes.

3. Se extralimitan y es desproporcionada la sanción no sólo multa sino suspensión del ejercicio profesional, no existe ninguna disposición que la establezca (tipo), ni mucho menos tienen competencia para ello, sin respetar el debido proceso y mi derecho a la defensa.

4. El ejercicio profesional es mi único modo de vida y actividad legal que genera el sustento de mi persona y mi familia lícitamente, tales sanciones violentan el derecho al trabajo y al ejercicio libre de mi profesión dentro del estado de Derecho.

Y agregó: «No se debe aplicar ese tipo de sanciones a los profesionales del derecho que defienden el derecho y menos en sede constitucional, ¿quiénes querrán ahora defender causas de índole político y social como la actual, si pueden recibir éste tipo de penas?.

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