Este 15 de diciembre, se cumplen 25 años de la aprobación en referendo de la Constitución salida de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, convocada por el entonces nuevo presidente, Hugo Chávez, con el objetivo de refundar la República.
Más de dos décadas después, el balance que hacen defensores de derechos humanos no es nada positivo. Se considera que la Carta Magna, con una enmienda a cuestas (2009), ha sido vulnerada “hasta el cansancio” por quienes hoy celebran un nuevo aniversario de su nacimiento – incluyendo a algunos que participaron en su elaboración- especialmente en materia de derechos humanos.
El porvenir, se advierte, puede ser aún más oscuro por las graves transgresiones al texto fundamental plasmadas en leyes recientemente aprobadas por el Parlamento con mayoría del chavismo.
“Es una Constitución que nació para ser incumplida por parte de quienes la promovieron, así que son 25 años de incumplimiento. Es una Constitución repleta de derechos sociales, económicos, individuales, políticos; pero si diagnosticamos a la sociedad venezolana es una sociedad sin derechos, porque quien está llamado a ser el guardián del cumplimiento de esos derechos como lo es el Poder Judicial, no existe como poder autónomo”, sostiene el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Juan Carlos Apitz.
El codirector de la ONG, Acceso a la Justicia, Alí Daniels, coincide en que la Carta Magna de 1999 sigue siendo un “proyecto sin ejecutar”, lo cual es aún más grave, señaló, en materia de derechos humanos que, afirmó, claramente se incumplen.
¿Cuáles son los artículos más vulnerados?
El artículo 49 del texto fundamental establece que el “debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas” y todo lo que se derive de él, debe ser garantizado: derecho a la defensa, a ser notificado de los cargos por los cuales se investiga, presunción de inocencia, derecho a ser juzgado por jueces naturales, prohibición de confesión bajo coacción, entre otras garantías.
A juicio de Daniels, es uno de los artículos más violados por parte del poder político gobernante, lo cual ha quedado en evidencia en los miles de casos de presos políticos y con otras medidas como las inhabilitaciones políticas a discreción.
“El debido proceso no solo se incumple en el ámbito penal sino que está vinculado a la integridad personal consagrada del artículo 44 al 46. El debido proceso se viola en Venezuela en todas las competencias, desde niños, niñas y adolescentes, desde la materia civil, mercantil, tributaria, hasta la penal. Es tanto más grave en la medida en que hace ver que la violación de derechos humanos en Venezuela se ha convertido en algo tristemente cotidiano”, señaló el abogado.
Para Apitz, la independencia de poderes, principalmente del Poder Judicial, consagrada en el artículo 254, es una de las normas constitucionales más ignoradas en más de dos décadas de gobiernos chavistas en Venezuela.
“La Constitución nació para ser burlada. Si hay algo que nunca se ha cumplido es la autonomía de los cinco poderes, nunca. Han sido poderes secuestrados para complacer al Ejecutivo. Se aumentaron los poderes de tres a cinco (añadidos el Electoral y Moral), pero en la práctica hay un solo poder”, advirtió.
El artículo 46 que prohíbe expresamente las torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y señala que todo funcionario que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, sea sancionado de acuerdo con la ley, también ha sido obviado en muchos casos de detenciones de personas por participar en protestas contra el gobierno nacional o por ser actor politico de oposicion. La tortura es uno de los crímenes de lesa humanidad que investiga la Corte Penal Internacional (CPI) en Venezuela en el contexto de las masivas manifestaciones antigubernamentales de 2017.
Panorama más oscuro
La guinda del pastel con el que se celebrarán 25 años de la Carta Magna es, a juicio de abogados, defensores de derechos humanos, políticos opositores y disidentes del chavismo, la violacion del artículo 5, al ser desconocida la voluntad popular a favor de un cambio político, expresada en las urnas electorales, el pasado 28 de julio:
“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”, reza el artículo.
El panorama promete ponerse aún más oscuro con la aprobación y puesta en vigencia de la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro (anti ONG), que, alertan los abogados, vienen a empeorar lo que ya se ha hecho al amparo de la Ley contra el Odio, entre otras normas, en materia de violaciones a los DDHH.
“Lo más grave de las leyes que se han aprobado últimamente es que ponen por escrito la arbitrariedad y pasamos a nuevo estadio que es sumamente preocupante, porque violan directamente la Constitución al, por ejemplo, establecer penas que superan los límites constitucionales de 30 años. Al ajustar los mecanismos de represión, ponen de manifiesto otro grado de represión que no habíamos visto nunca”, alertó Daniels.
Leyes contra la Carta Magna
Por ejemplo, en el numeral 3 del artículo 44 de la Constitución se señala que la pena no puede trascender de la persona condenada, que no puede haber condenas a penas perpetuas o infamantes y que las penas privativas de la libertad no pueden exceder de 30 años. Pero el artículo 13 de la Ley Libertador Simón Bolívar que acaba de ser firmada por Maduro establece inhabilitación política hasta por 60 años como pena accesoria a la sentencia condenatoria.
Pero el artículo 9 de la ley consagra una inhabilitación administrativa sin sentencia de por medio, al señalar que no podrán postularse a cargos de elección popular en el momento previo a los comicios, quienes hayan participado en la solicitud, respaldado, invocado o promovido, sanciones internacionales por parte de agentes extranjeros, obtenido lucro en la ejecución de medidas administrativas (congelamiento, embargo, confiscación) de activos de la República; invocado acciones armadas que afecten la soberanía nacional, así como “ataques cibernéticos”.
“Lo más importante que trae esa ley es la consagración de las inhabilitaciones administrativas. Los artículos 42, 62 y 65 de la Constitución desconocen cualquier inhabilitación política de la Contraloría General de la República (CGR), sólo una sentencia condenatoria es la que puede por vía accesoria inhabilitar a un venezolano. Es claramente violatorio de la Constitución”, apuntó Apitz.
El artículo 65 indica que no podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito. Pero el artículo 15 de la ley Libertador Simón Bolívar da potestad a la CGR para “acordar de oficio o a instancia de parte, la inhabilitación política hasta 60 años para el ejercicio de funciones públicas”.
La libertad de expresión a través de cualquier medio y el derecho a la información sin ningún tipo de censura están consagrados en los artículos 57 y 58 de la Constitución, lo que, a juicio de activistas de DDHH como Rafael Uzcátegui, de Laboratorio de Paz, y Melanio Escobar, de Redes Ayuda, quedan aún más en entredicho con la ley Bolívar del Parlamento de 2020 al intentar castigar a todo aquel que tenga una posición sobre las sanciones internacionales que no satisfaga al gobierno.
El artículo 21 de la ley castiga con multas (100.000 a 1.000.000.000 de veces el tipo de cambio), revocatoria de concesiones o prohibición para operar en el país a medios de comunicación (radio, TV, electrónicos) que se considere difundan mensajes a favor de las sanciones.
Más derechos y garantías vulneradas
Tras ser sancionada la Ley Bolívar, fue publicada en Gaceta Oficial la ley contra las ONG, también llamada por defensores humanos “ley antisociedad” porque se considera que viene a reducir o eliminar el espacio de acción para las organizaciones que documentan y denuncian violaciones de DDHH en Venezuela.
La normativa castiga con medidas como multas elevadas y disolución a las ONG que se considere participen en actos de desestabilización nacional. También las somete a un nuevo registro nacional en el que el Estado tiene la potestad de autorizar o negar la constitución legal de la organización.
Los defensores humanos sostienen que en este caso se viola el derecho que tiene toda persona de “asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley”, consagrado en el artículo 52 de la Constitución, además de que el Estado está obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
Las constantes protestas y reclamos por los bajos salarios en la administración pública, especialmente para los sectores salud y educación, también son indicativo de que no se cumple el artículo 91 constitucional que se refiere a que todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.
El Estado, reza el mismo artículo, garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. En Venezuela desde hace 1.000 días no se aumenta el salario mínimo que continúa en 130 bolívares mensuales (2,65 dólares al cambio del BCV), monto también aplicado a las pensiones.
El Ejecutivo ha recurrido a la política de bonos a través del Sistema Patria, sin incidencia en salario ni prestaciones, lo que igualmente va contra el artículo 92 sobre el derecho a dicha compensación por antigüedad en el servicio.
Bajos salarios han traído consigo falta de docentes en todos los niveles del sistema educativo por cuanto el derecho a la educación (artículo 103) igualmente es letra muerta. Al sector salud se le suma la falta de insumos y equipos en hospitales, lo que va contra el artículo 83 del texto fundamental.
“Cualquier proyecto de país debe pasar por el cumplimiento de la Constitución para que sea viable y lamentablemente en estos momentos, Venezuela como sociedad no es un proyecto viable porque su pacto fundamental que es la Constitución es papel mojado. El estado de derecho ha desaparecido”, advirtió Daniels.
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