La Corte Penal Internacional, CPI, vuelve a ser noticia. No por sus logros, sino otra vez, con motivo de sus desatinos. En este caso, por la sentencia publicada el lunes pasado que consideró inadmisible la recusación contra el fiscal Karim Khan, dentro del llamado caso “Venezuela I”.
La materia de fondo de tal recusación era dictaminar sobre el –para nosotros– muy obsceno conflicto de intereses surgido con la incorporación al equipo de defensores de los derechos del gobierno usurpador de Venezuela, de la abogada Venkateswari Alagendra, hermana política de Khan.
Pero la Cámara de Apelaciones de CPI, en lugar de pronunciarse sobre la nuez del asunto, se fue por las ramas al dictaminar que la recusación interpuesta por la ONG, Arcadia, representada por el venezolano Robert Carmona-Borjas, era inadmisible porque el proceso, no ha llegado a la etapa de “investigación” y aún en tal fase, “los únicos que pueden recusar al Fiscal son los investigados o acusados”. Estos últimos, de ser así, tendrían en sede de la CPI mejores derechos procesales que sus víctimas.
El artículo 42 (F) del Estatuto de la CPI, es terminante: Prohíbe que el Fiscal o sus representantes participen en “ninguna materia en la cual su imparcialidad pueda ser razonablemente puesta en duda, por cualquier motivo”. Adicionalmente, la Regla número 34 que también rige en la CPI, considera recusables a aquellos fiscales o jueces que “tengan una relación conyugal, parental u otra relación familiar, personal o profesional cercana […] con cualquiera de las partes”.
De no mediar los crímenes seriales, de lesa humanidad perpetrados por Maduro y su cadena de mando, la réplica del fiscal Khan a su recusación sería risible: “Que, él, y su cuñada no residen en la misma casa; que, ellos, familiarmente, interactúan poco; que la referida dama es, uno, apenas, del enjambre de rábulas que patrocinan los intereses del desgobierno de Maduro ante la CPI.
Dos valerosas funcionarias de la propia CPI, pusieron al descubierto la debilidad institucional de esta última.
Paulina Massidda, Abogado Jefe de la Oficina de Atención a las Víctimas, al dictaminar sobre dicha recusación, expresó su preocupación por la abstención del Fiscal Jefe, quien pese al cúmulo de evidencias incriminatorias contra quienes usurpan el Poder en Venezuela, no demora acusarlos y en su lugar, pretende imponer el llamado principio de “complementariedad positiva”. Ello equivaldría a la impunidad absoluta, pues reenviaría la decisión de tal caso al postrado sistema de justicia venezolano. https://www.legal-tools.org/doc/exuqjce1/pdf
Por su parte la magistrada Luz del Carmen Ibáñez, exhibió en su voto salvado, las falencias, pero sobre todo las transgresiones contra la jurisprudencia de la propia CPI, por la mayoría sentenciadora del fallo del lunes pasado.
No es cierto, que a falta de recusación entablada por el investigado o acusado, la CPI, tenga que permanecer inerme ante tales conflictos intereses. Por el contrario, la propia CPI, motu proprio o de oficio, está en la obligación de ponerle fin a semejantes anomalías procesales (crf. Sentencia del 25 de marzo de 2022, caso: Fiscalía v. Maxime Jeoffroy Eli Gawaka) ratificada por la Sala de Apelaciones (cfr. sentencia 29 June 2022).
El esfuerzo compatriota de “Arcadia” no ha sido en vano: Ha servido para hacer públicas, una vez más, las corruptelas de la CPI con la narcotiranía de la cual es cómplice.
________________________________________________________________________________________________________________Autor: Omar Estacio Z. [@omarestacio]
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