En poco más de una semana y sin hacer consulta pública, la Asamblea Nacional (AN) de 2020 despachó la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y por la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela de 23 artículos.
En sesión ordinaria de este jueves 27 de noviembre, la mayoría del chavismo y el apoyo de la Alianza Democrática, sancionó el instrumento legal que contempla inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta por 60 años; prisión de 25 a 30 años; confiscación de bienes y juicios en ausencia, entre otras medidas, contra quienes soliciten y apoyen sanciones internacionales contra el gobierno de Nicolás Maduro.
“Hay momentos en que los países deben tomar decisiones complicadas como la que vamos a tomar el día de hoy, pero lo más importante es que se haga con grandeza de espíritu. Hay nerviosismo por lo que aquí se aprobará hoy”, dijo el diputado Roy Daza (Psuv) antes de que prosiguiera la segunda discusión, artículo por artículo, que en la sesión pasada quedó hasta el artículo 7.
Inhabilitación prolongada
El artículo 9 de la ley establece que no podrán postularse a cargos de elección popular en el momento previo a los comicios, quienes hayan participado en la solicitud, respaldado, invocado o promovido, sanciones internacionales por parte de agentes extranjeros, obtenido lucro en la ejecución de medidas administrativas (congelamiento, embargo, confiscación) de activos de la República; invocado acciones armadas que afecten la soberanía nacional, así como “ataques cibernéticos”.
El artículo 13 complementa con la inhabilitación política hasta por 60 años para ejercer cargos públicos como pena accesoria a la condena impuesta por un juez.
El presidente de la AN de 2020, Jorge Rodríguez, había solicitado expresamente que la normativa incluyera la palabra perpetua o vitalicia, lo cual no fue atendido por la comisión especial que trabajó la norma para la segunda discusión. A diferencia de la primera discusión, Rodríguez no hizo objeciones a la forma como quedó redactado el castigo que en la práctica dobla la pena máxima establecida en la Carta Magna y que es de 30 años.
El artículo 44 de la Constitución, citado por abogados para objetar la ley, establece en su numeral 3: La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
Lo que sí exigió Rodríguez es que no se esperara a la condena para inhabilitar a la persona por atentar contra la República sino que se le impidiera optar por cargos públicos desde el inicio del proceso judicial. Esto, han advertido abogados, viola el artículo 65 de la Carta Magna que señala que la persona debe ser condenada primero.
“Es mucho más grave que una inhabilitación administrativa por la Contraloría General de la República, es un atentado contra el Estado, contra la República, contra el territorio y contra la gente, así no”, protestó Rodríguez.
La Contraloría General de la República sigue teniendo la potestad de inhabilitar (artículo 15) de “oficio” o por solicitud de un tercero la inhabilitación de personas naturales que ocasionen daños al patrimonio público, lo cual será notificado a través de los medios disponibles, con derecho a pedir reconsideración, durante los 15 días siguientes a dicha notificación y ejercer un recurso ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Será la Sala Constitucional del TSJ, según el artículo 10, la que decida sobre los recursos para impugnar la candidatura de quienes soliciten o apoyen sanciones internacionales. Se asegura que se respetara el debido proceso, especialmente el derecho a la defensa, del candidato impugnado.
Pena de cárcel y juicios en ausencia
En el articulado también quedaron especificadas las penas de cárcel que la mayoría del chavismo considera que merecen quienes pidan, promuevan o respalden sanciones. El artículo 11 fija prisión de entre 25 y 30 años, más una multa de 100.000 a un millón de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV).
El artículo siguiente (12) establece el mismo castigo para quienes incurran en actos contra la soberanía nacional e integridad territorial e instiguen acciones armadas o de fuerza por parte de agentes extranjeros, grupos de Estados o corporaciones internacionales.
En el artículo 14 se autoriza la expulsión del país de las personas naturales de nacionalidad extranjera que soliciten o apoyen las sanciones, además de la prohibición de reingreso al territorio nacional.
Las acciones para investigar y sancionar a quienes pidan o apoyen las sanciones serán “imprescriptibles”, de acuerdo con el artículo 16. Mientras que el artículo 17 señala que los acusados no recibirán medidas alternativas al cumplimiento de la pena.
Los juicios en ausencia quedaron aprobados en el artículo 18, en caso de que los acusados se nieguen a asistir a las audiencias desde la preliminar, puesto que se entiende que no desea “hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso”. De no asistir defensa privada se asignará un defensor público.
Sanciones contra medios de comunicación
La aplicación de la Ley de Extinción de Dominio (confiscación de bienes) para las conductas sancionadas por la ley quedó fijada en el artículo 19.
Los medios de comunicación radioeléctricos, impresos, electrónicos y redes sociales no quedaron fuera de la normativa, puesto que si se considera que difunden mensajes en apoyo a las sanciones internacionales serán castigados con revocatoria de la concesión y multas entre 100.000 y un millón de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecida por el BCV.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) se encargará de sustanciar los procedimientos contra medios radioeléctricos y electrónicos, mientras que el Ministerio del Interior y Justicia se encargará de los impresos.
En el caso de las redes sociales y algunos medios electrónicos sin sede en el país, apuntó la diputada Tania Diaz y así fue aprobado, se agregó la revocatoria del permiso para operar en Venezuela, sin menoscabo de sanciones penales.
Registro nacional de “sospechosos”
Hasta un registro de identificación de las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, sospechosas de pedir y promover sanciones quedó en la normativa. Esto con el fin de imponer restricciones económicas como castigo, dirigidas a “mitigar” los perjuicios de sus acciones. Dichas medidas pueden ser, según el artículo 23:
Congelamiento preventivo de activos; prohibición de contratar con la República o sus entidades descentralizadas; suspensión del registro nacional de contratistas; prohibición de exportar e importar mercancía; prohibición de operaciones compra y venta de bienes muebles e inmuebles, naves y aeronaves; prohibición de constituir sociedades mercantiles; prohibición de entrada al país y suspensión de visas
“Si están en el país serán expulsados de inmediato y se les aplica la ley de extinción de dominio”, agregó el diputado del Psuv, Carlos Mogollon.
“Es una ley para la protección de nuestro pueblo, el territorio, nuestra historia, el legado para las generaciones por venir, para desagraviar a quienes han dado la vida por este continente”, exclamó Rodriguez al quedar sancionada la ley.
Culminada la sesión los diputados caminaron a la plaza Bolívar como acto de desagravio y mostraron la ley ante la estatua del Libertador.
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