Como bien se sabe, el principio de jurisdicción universal contemplado por el derecho internacional, es la facultad o la obligación que tienen los tribunales nacionales de investigar, y en su caso, enjuiciar, los crímenes de derecho penal internacional.
Aplicación de dicho principio la vemos en la extradición y es así que, cuando un estado le requiera a otro estado que extradite un delincuente, el Estado requerido según el principio de aut dedere aut judicare puede optar por entregar al sujeto o juzgarlo en sus tribunales, y en este último caso se estaría aplicando la jurisdicción universal.
En la actualidad, los directores que hayan cometido crímenes de derecho penal internacional como podrían ser los crímenes de guerra, de genocidio o de lesa humanidad, están corriendo el riesgo de que si llegan a estar en el territorio de un Estado que aplica la jurisdicción universal, sean juzgados por un tribunal competente de ese Estado.
En el pasado lo vimos en España, en el caso de Pinochet, y en Israel, en el caso de Eichman.
La Corte Penal Internacional dictó una orden de arresto contra Putin por los crímenes por él cometidos en Ucrania, y hemos visto cuál ha sido la reacción en Brasil: el presidente Lula implicitamente aseguró que no sería arrestado si acudiera a la cumbre del G20 el año entrante en Rio de Janeiro, al decir recientemente, que es al sector judicial al que le correspondería decidir si lo arresta.
En Argentina ya un tribunal de Buenos Aires abrió un proceso judicial contra Maduro por crímenes de lesa humanidad.
Los dictadores que hay en el mundo deben pensar muy bien a qué Estado pueden viajar sin correr el riesgo de que los arresten.
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