¡El proyectado ecocidio de El Ávila!

¡Habla un Guardia Nacional!

Anta la infausta declaración del presidente sobre la creación de una ciudad comunal en El Ávila, y dada la ya conocida inconstitucionalidad de  dichas ciudades; en nuestra condición de profesor titular de la cátedra de Derecho Ecológico en la Universidad Santa María, donde hemos analizado y estudiado esta materia. queremos aportar nuestro criterio e información sobre el tema. Al efecto, creemos de interés, que la comunidad nacional conozca el los conceptos y preceptos involucrados.

Comenzamos con saber, que el Cerro El Ávila es la formación montañosa ubicada al norte de la ciudad de Caracas, y que fue declarado parque nacional en 1958, con el nombre de Parque Nacional El Ávila, constituyendo hoy uno de los 43 parques nacionales existentes en Venezuela; no obstante, mas recientemente, con este régimen, le fue cambiado el nombre por parque nacional Waraira Repano.

El Cerro El Ávila tiene una tradición histórica como símbolo de la Ciudad y sujeto legendario de la etnia Caribe, habitantes originarios del valle de Caracas, al cual designaban como Guaraira Repano, que significa «Sierra Grande». Otros aseguran, que el vocablo correcto es warairarepano que significa «lugar de las dantas», debido a la gran cantidad de mamíferos de esta especie que poblaban las montañas.

Según los archivos históricos, la primera vez que aparece el nombre de «Ávila» como tal, es en 1778, según consta en las Actas del Cabildo de Caracas. Antes de esa fecha, la montaña era conocida como «la Sierra del Norte», «la Montaña a la Mar», o «El otro Lado del Cerro». También reseña la tradición, que el nombre de Ávila se debe al Gobernador Gerónimo de Ávila, quien era dueño para 1600, de unos huertos en la serranía que esta a sus pies; y cuando este muere en 1795, sus hijos heredaron sus tierras y todos en Caracas ya la conocían como la sierra de los Ávila o el Cerro de Ávila; de allí el verdadero origen del nombre del cerro.

Está localizado en la cadena de montañas del Litoral Central, dentro de la Cordillera de la Costa, en el centro-norte de Venezuela. Se extiende al norte de la Capital Caracas, todo el norte del estado Miranda y el sur del estado Vargas; y es una formación montañosa, considerada pulmón vegetal de la ciudad y dentro de él se realizan diversas actividades turísticas, considerándosele uno de los principales atractivos de la capital de Venezuela. Su altura varía entre los 120 hasta los 2.765 msnm, en el Pico Naiguatá. El Parque ofrece múltiples senderos para su exploración turística controlada, que se pueden realizar en auto-móvil, teleférico o caminando.

Nuestro interés con este escrito, es alertar tanto al Ejecutivo Nacional, como a la ciudadanía, que el Parque Nacional El Ávila como tal, se conforma a la figura de Área Bajo Régimen de Administración Especial o Área Protegida, que son las áreas naturales protegidas o ABRAE, de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio de 1983, que son las siguientes: Parques Nacionales; Zonas Protectoras; Reservas Forestales; Áreas Especiales de Seguridad y Defensa; Reservas de Fauna Silvestre; Refugios de Fauna Silvestre; Santuarios de Fauna Silvestre; Monumentos Naturales; Zonas de interés Turístico; y las Áreas sometidas a un régimen de administración especial consagradas en los Tratados Internacionales., además de otras contempladas en el artículo 16.

En nuestra discusión de los temas de la cátedra, entendiendo que Venezuela es un país con una excelente legislación ambiental, resumimos el siguiente contenido jurídico sobre el tema, resumimos algunas apreciaciones:

  • Que los parques nacionales, al igual que los monumentos naturales, son Áreas decretadas con fines recreativos, científicos y educativos, por lo que tienen prohibición total de conducir actividades que generen o pongan en peligro de general deterioro del ecosistema.
  • Son Áreas con fines protectores, como las zonas protectoras, las reservas hidráulicas, los refugios y reservas de fauna silvestre, los parques litorales y las áreas críticas con prioridad de tratamiento.
  • El Art. 127 de la CRBV establece que: «Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro…»
  • «…Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado…»
  • «…El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica…»
  • «El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable,…»
  • El Art. 128 de la CRBV establece que: «El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo a las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana…»
  • El Art 3 de la Ley Orgánica del Ambiente establece que «…Evaluación de impacto ambiental: Es un proceso de advertencia temprana que opera mediante un análisis continuo, informado y objetivo que permite identificar las mejores opciones para llevar a cabo una acción sin daños intolerables,…»
  • «…el estudio de impacto ambiental y socio cultural es la documentación técnica que sustenta la evaluación ambiental preventiva y que integra los elementos de juicio para tomar decisiones informadas con relación a las implicaciones ambientales y sociales…»
  • El Art. 129 de la CRBV establece que:.»Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural…»
  • «…En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aún cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.»
  • El Art 36 de la Ley Penal del Ambiente establece que: «El funcionario público o funcionaria pública que otorgue actos autorizatorios para la construcción de obras y desarrollo de actividades no permitidas, de acuerdo a los planes de ordenación del territorio…será sancionado con prisión de seis meses a un año. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal.»
  • El Art 39 de la Ley Penal del Ambiente establece que: «La persona natural o jurídica que provoque la degradación o alteración nociva de la topografía o el paisaje en zonas montañosas, en sierras o mesetas por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T)…
  • El artículo 33 de la Ley Penal del Ambiente establece que: «Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que indebida o ilegalmente autoricen la realización de actividades tipificadas como delitos en esta Ley, o como delitos o contravenciones en las leyes especiales, serán sancionados o sancionadas con las penas correspondientes al delito o contravención cometido, aumentadas al doble. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la sanción principal.

Es nuestra aspiración, que el raciocinio patriótico impere en los poderes del Estado, para que se deje de utilizar algunas manidas prácticas irracionales en las campañas políticas. Es necesario que renueven la conciencia ambientalista, y que, atendiendo a la Ley Orgánica del Ambiente desarrollen el contenido del principio de Precaución contenido en el artículo 4 que dice: «La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.»

Los actuales gobernantes en todos los poderes del Estado deben dar luz al pueblo sobre el porvenir de esta ¡Venezuela de todos!. Ya la destruyeron en su política y en su economía, e iniciaron la destrucción de su ecosistema con el ‘arco Minero del Orinoco’, no caigan ahora en la falsa filosofía de que ¡debemos morir para vivir!

@Enriqueprietos

https://www.analitica.com/opinion/el-proyectado-ecocidio-de-el-avila/

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