«La SPJ, rechazando la petición de control judicial del estado venezolano más dilaciones peticionarias, reivindicó el equilibrio, la transparencia e igualdad de las partes en el proceso lo cual ratifica nuestra confianza en la CPI y nuestra convicción: habrá justicia en la Haya»

LA SALA PRELIMINAR DEL JUICIO [SPJ] de la Corte Penal Internacional [CPI] en la Situación de Venezuela I, conforme al Art. 68(3) del Estatuto, Artículos 15 y 43 Regla de Procedimiento y Prueba y el Reglamento 23bis, establece: “La Corte permitirá́, en las fases del juicio que considere conveniente, que se presenten y tengan en cuenta las opiniones y observaciones de las víctimas…Los representantes legales de las víctimas podrán presentar dichas opiniones y observaciones cuando la Corte lo considere conveniente y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba”. 

Sobre la base de esta normativa, la SPJ I de la CPI ha resuelto: 1.-Hacer públicas las solicitudes del Estado de Venezuela y víctimas; 2.-Mantener bajo reserva, pruebas y testimonios en protección a las partes; 3.-Negar Control Judicial solicitado por Estado Venezolano por no versar sobre hechos controvertidos o aspectos sustantivos; 4.-Observar y suspender prácticas dilatorias como responder una solicitud “con otra solicitud, lo cual hizo la ex Fiscal cuando “se excusó’ de no evaluar la admisibilidad de la Situación Venezuela I, por esperar pronunciamiento previo de la SJP sobre la petición de Control Judicial de Venezuela [que no aplica]; 5.-Ordenar publicar las narrativas de las partes antes del 23/7/21 y muy importante, 6.-Alertar que la CPI-si bien debe escuchar alegatos de las partes y respeta el derecho a la cooperación del Estado Venezolano[complementariedad positiva]-tal colaboración no es ÓBICE para evaluar admisibilidad, complementariedad negativa y pasar a la fase de investigación. 

NO MÁS RETARDOS… 

El 24/09/18, la Fiscalía recibió una remisión de Estados Partes [Canadá, Colombia, Chile, Perú, Paraguay] en virtud del Art. 14 ER, sobre la situación Venezuela I. En diciembre de 2020 la Fiscalía emitió examen preliminar sobre ‘Jurisdicción en la materia’, concluyendo que existe base razonable para creer que desde 04/2017, autoridades civiles, miembros de FFAA y personas afines al gobierno han cometido crímenes de lesa humanidad. La Fiscalía informó que de “su evaluación de admisibilidad en términos de complementariedad y gravedadsolicitó información a las autoridades nacionales competentes sobre la naturaleza, alcance y avance de los procesos internos”. El 28/05/2021, Venezuela presentó ‘Solicitud de Control Judicial a la SJP I de la CPI de conformidad con los artículos 15 y 21.3 del ER y la Regla 46.2 del Reglamento de la Corte’. La Fiscalía alegó  que la Solicitud de Venezuela debería ser desestimada in limine Litis, siendo que en fecha 2/7/21, la SJP efectivamente lo desestimó. 

La SJP insta a la obediencia del debido proceso. La Sala de juicio preliminar [SJP] señaló el alcance del Art.18 del ER. Para que esta disposición sobre admisibilidad aplique-confiriendo a los estados el derecho de investigar eficazmente [control judicial], “el Fiscal debe concluir que existe base razonable para proceder a una investigación de la CPI” Dado que la investigación aún no se ha anunciado, la SJP concluye que la solicitud de Venezuela es prematura y NIEGA el control judicial en limine Litis. Mal puede un estado solicitar reserva de competencia y jurisdicción local, si aún no existe debate oficial sobre el inicio de una investigación ante la corte. La Sala subrayó que una serie de medidas de complementariedad positiva [cooperación judicial] solicitadas por Venezuela deben perseguirse, «siempre que no corran el riesgo de manchar cualquier posible procedimiento de admisibilidad en el futuro”. En otras palabras, cooperar no debe convertirse en impedir, confundir o retrasar. 

Queda claro que, la intención del Estado Venezolano fue demorar la fase de admisibilidad de las denuncias y remisiones alegando que en Venezuela hay justicia e investigaciones reales [ergo casos Acosta, Albán, Pernalete]. La Sala resolvió que la existencia de investigaciones en Venezuela no supone hacerlas válidas, genuinas y eficaces ipso iure. 

La justicia es ciega pero no oculta

El 21/6/2021 la Defensoría Pública de Víctimas (‘OPCV’) presentó su derecho a información pública sobre el examen preliminar de la Fiscalía. La OPCV destaca que la ex Fiscal de la CPI había llegado a una determinación final sobre el examen preliminar pero no se anunció alegando confidencialidad, siendo que el Art. 68 (3) del ER citado, NO limita la participación [de víctimas] a etapas litigiosas. La OPCV informó a la Sala que los artículos 53 (1) y 18 (1) del ER, ‘impone la obligación’ al Fiscal de anunciar la apertura de una investigación una vez que se decida que existe base razonable para proceder, y que por tácticas dilatorias no se ha anunciado. Por esta razón la SJP resolvió: 1.-Que la información no debe ser tratada como confidencial o ex parte y 2.-Que es conveniente establecer un cronograma para que Venezuela presente versiones públicas a más tardar el 23 de julio de 2021.

La Sala RECHAZA dilaciones e insta pronunciamientos

En conclusión, fechado 2/7/2021, el Juez presidente de la Sala de Juicio Preliminar [SJP] Péter Kovács, y las Jueces Reine Alapini-Gansou y María del Socorro Flores Riera, ordenan examinar los alcances genuinos de la complementariedad del caso Situación Venezuela I; pronunciarse sobre la admisibilidad de las denuncias, atender la cooperación [que no excluye admisión]; negar control judicial por extemporáneo, valorar avance a fase de investigación y hacer públicos informes de las partes [Estado Venezolano y víctimas].

La SJP, rechazando la petición de control judicial del estado venezolano más dilaciones peticionarias, reivindicó el equilibrio, la transparencia e igualdad de las partes en el proceso lo cual ratifica nuestra confianza en la CPI y nuestra convicción que habrá justicia en la haya

@ovierablanco

https://www.analitica.com/opinion/orden-en-la-haya/

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