El venidero mes de agosto, si mi memoria no me traiciona, se cumplirán quince años de la fecha de una sentencia del tsj declarando como legal y constitucional un decreto del entonces presidente Chávez, que por esas “prisas” en atender solícitamente sus deseos, está fechada el día anterior a la fecha del decreto.
Unos años antes hubo una sentencia de la sala “Constitucional” del tsj que enmienda, también con el propósito de complacer los deseos del entonces presidente Chávez, una sentencia de la Sala Plena. Dicho en palabras simples la sentencia del todo, integrada por los jueces de la Sala Constitucional, Político administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social de acuerdo con esa sentencia es de inferior rango a la dictada por la Sala Constitucional, dando lugar a un nuevo axioma: ¡la parte es mayor que el todo! Aunque quizá quedaría mejor formulado el axioma diciendo que “la parte (La Sala Constitucional) es superior al todo (La Sala Plena)”.
Unos años después ese mismo tsj sentenció que de las remuneraciones percibidas por los magistrados del tsj, la única de ellas sujeta al pago del impuesto sobre la renta era para ponerlo en términos simples: el sueldo mensual, lo demás no. La ley de impuesto fue reformada en ese preciso artículo que definía cuales eran los ingresos gravables, redefiniendo cuales serían los ingresos gravables, que los incluiría a todos; pero el tsj sentenció de nuevo estableciendo cuales serían los ingresos de los magistrados “gravables con el impuesto”.
Es por eso que cuando me llegó la información según la cual tres magistrados del tsj ejercen simultáneamente dos cargos públicos, me vino a la memoria el recuerdo de esas “anecdóticas” sentencias que he narrado; y anticipándome a alguna nueva que pueda producirse, aventurarme a predecir que será bien posible que resulte inherente a la condición de magistrados del tsj el ejercicio de dos cargos públicos; y que hasta siendo ambos remunerados el impuesto sobre la renta sólo recaerá sobre una sola de las remuneraciones, quizá la de monto menor, para evitar la “doble tributación”.
Salvo la cuestión relativa al impuesto de los magistrados las otras decisiones que he narrado tuvieron como finalidad complacer al entonces presidente Chávez, pero ya muerto éste la decisión de mayor trascendencia durante el gobierno de Maduro ha sido la declaratoria en “desacato” a la Asamblea Legislativa electa el año 2015. No se trata de una sentencia para complacer al usurpador Maduro, sino para hacerle saber que si se apoya en ellos un manto de legalidad y de constitucionalidad cubrirá todo cuanto quiera.
Es casi como la tentación del demonio a Cristo después de su prolongado ayuno en el desierto. Todas esas riquezas que contemplas desde aquí serán tuyas si te postras delante de mí y me adoras. La forma que adopta no es verbal como la del demonio, sino escrita y dice: Lee, lo que hemos decidido. “Todas las legalidades que necesites este tribunal supremo, mejor dicho esta sala constitucional está facultada para definirlas, de acuerdo con la propia constitución si te postras ante nosotros sin necesidad de que nos adores, puedes hasta odiarnos, bastará que nos retribuyas con lo mismo que nosotros te damos a ti. Un manto de legalidad para lo que haces y la condena por inconstitucional de lo que hacen nuestros adversarios.
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