La figura de la autoridad única en cultura

Una de las tareas que la modernización de la administración pública latinoamericana ha venido articulando en la última década, es la de “autoridad única” en las diversas áreas de atención al colectivo en el marco de las políticas públicas territoriales, con la idea de simplificar trámites administrativos y unificar esfuerzos financieros y económicos para aumentar las posibilidades de brindar respuestas a las necesidades de las gentes en determinados sectores de la vida nacional.

La creación de una autoridad única parte del objetivo de simplificar los procesos administrativos, reorganizar los estudios y trámites burocráticos en las instituciones y plantear una política de acción que abarque todos los estratos de la sociedad, haciendo más eficiente la capacidad técnica y financiera de ir dando respuesta a problemas que bajo el esquema de autonomía local no es posible lograr.

Cuando se hace mención a la autoridad única se resalta la soberanía como uno de los principios cardinales de la teoría del Estado; esta soberanía de los Estados denota el derecho legal, exclusivo y supremo de ejercer poder dentro del área de su poder. El ejercicio de los poderes soberanos en la esfera nacional comprende los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en relación a las personas físicas y morales.

La autoridad única asume un control de la soberanía desde el concepto de Estado, ejerciéndolo bajo la figura legal de autoridad, pero siendo incisiva en la idea de soberanía que aplica a Repúblicas democráticas, en el marco del ejercicio de los poderes estatales que están controlados por la regla del derecho de la separación de poderes, medida institucional para prevenir el abuso de poder.

A todas estas, es importante puntualizar, aunque las bases de la democracia son importantes, ellas no son un requisito para la soberanía, porque un Estado, como una persona moral, debe tener el derecho y la autoridad para actuar, al hacer ejercicio unitario la soberanía de poder unifica voluntades y hace posible respuestas más oportunas y eficientes al momento de ser exigidas por la sociedad.

Ahora bien, la autoridad única se fundamenta en la teoría de los tres elementos del Estado, la cual expresa que los elementos materiales mínimos de un Estado son población, territorio y los mecanismos organizacionales para el ejercicio de sus poderes, que son en sí el ejercicio de su soberanía.

De este modo, se puede afirmar que la soberanía como tal es un elemento importante del Estado y que tal Estado no puede existir sin ésta; la soberanía y la calidad de ser de un Estado son características intrínsecamente interconectadas, donde el ejercicio de los derechos soberanos no debe ser confundido con el ejercicio de facto del poder, del poder económico o de la influencia política; la soberanía es independiente del tipo de gobierno, viéndolo desde esta perspectiva, el concepto de soberanía se mueve paralelamente al concepto del principio de efectividad de los Estados, visualizando que un Estado los poderes soberanos que antes estaban en un principio investidos en el gobernante, ahora están detentados por el pueblo, no se cubren los requisitos necesarios del concepto legal de la soberanía, sino en el contexto legal de los derechos y obligaciones que necesitan estar depositados en una persona física o moral; desde una perspectiva legal es claro que ni los gobernantes ni el pueblo son el Estado, ya que de acuerdo a la teoría de los tres elementos, el pueblo o el gobernante, como parte de la organización estatal que ejercita el poder, son solamente uno de los tres elementos materiales que constituyen un Estado. Legalmente, el Estado, con todos sus elementos,  es la persona legal, quien es el que porta los derechos y obligaciones y como tal es el que porta la soberanía. El considerar solamente al pueblo como el que tiene la soberanía resultaría en una reducción del concepto de la personalidad legal del Estado.

En tal sentido, cuando esos elementos del Estado (población, territorio y los mecanismos organizacionales para el ejercicio de sus poderes), bajo consenso articulan dotar de autoridad a una entidad determinada, llámese área o sector de la administración pública, se está ante la realidad de una “soberanía de área”, que no es más que unificar varias autoridades que se articulan en función a competencias especializadas, a una sola competencia de dirección y control de los recurso financieros y económicos destinados para los proyectos y programas respectivos.

En el caso del sector Cultura en la administración pública de la experiencia venezolana, esta viene con la carga de tres familias distintas: la indígena, la africana y la española; las dos primeras a su vez tenían culturas diferenciadas según las tribus, la transculturación y la asimilación, propias de un sincretismo cultural, condicionaron para llegar a la cultura venezolana actual, similar en muchos aspectos al resto de América Latina, aunque el medio natural hace que haya diferencias importantes. Venezuela se enriqueció con las corrientes de origen antillano y europeo en el siglo XIX, en especial de procedencia francesa, en etapa más reciente, y bajo la égida de las grandes ciudades y las regiones petrolíferas, se ha ido creando un mosaico cultural que exige que las instancias del poder público local se integren en una sola gestión para concentrar recursos y disponibilidad de maniobras que beneficien la actividad cultural como hecho y necesidad del colectivo.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Caracas, Gaceta Oficial número 36.860, del 30 de diciembre de 1999), desde el artículo 98 hasta el 101, Capítulo VI, de los Derechos Culturales y Educativos, donde se destaca la libertad cultural, la propiedad intelectual, la administración del patrimonio cultural, la cultura popular, los incentivos, el seguro social, la difusión cultural y el derecho a las personas con discapacidad de participar en el hecho cultural local y regional.

La creación cultural es se asume como libre, comprendiendo el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras; y los valores de la cultura, constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado, fomentando y garantizando, condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios.

En un aspecto puntual, el concepto cultura se entiende en un sentido muy amplio que abarca las bellas artes, la industria cultural, la artesanía, la cultura popular, la arquitectura, el diseño, el cine, los medios de comunicación, la gastronomía, el deporte, entre otras; la riqueza y variedad de la Cultura, constituyen un crisol que con una gran riqueza y colorido van desde las manifestaciones más autóctonas hasta las más sofisticadas y vanguardistas, a través de mecanismos que garanticen un diálogo intercultural para construir, conjuntamente con todos los países comprometidos en este esfuerzo, un mundo más justo, tolerante y solidario.

En un aspecto puntual, es necesario propiciar el conocimiento y el respeto mutuo entre las diferentes culturas, aceptando las diferencias y celebrando las similitudes, reconociendo que la humanidad como especie única se expresa a través de una rica pluralidad cultural -algunas primigenias y otras productos de un importante mestizaje a lo largo de la historia, es la vía que facilita la comprensión del otro, la cooperación y la confianza entre naciones.

En un plano local, regional, nacional e internacional, los gerentes culturales deben promover de forma integral la identidad Cultural de Venezuela y la proyección de la imagen del país en el ámbito internacional; esto se daría reconociendo la diversidad cultural de los pueblos como derecho y valor universal y como factor coadyuvante de la armonía en el seno de las comunidades.

Esto nos lleva a considerar, en el caso del estado Portuguesa la figura que ocupan las instituciones culturales. Por un lado, están las que dependen directamente de las Alcaldías, que están centralizadas en ella y que son Direcciones de Cultura que están en vinculación permanente con el poder popular y la comunidad organizada; por otro lado están, a nivel de municipios, experiencias de autonomía institucional, como el Instituto de Cultura de Sucre, quienes tienen sus recursos por la vía de la autogestión y desarrolla de manera autónoma actividades durante todo el año.

A título regional está el Instituto de Cultura del estado Portuguesa (ICEP), el cual parte de una “Ley” legislativa regional de 1997, y es necesario actualizar desde un criterio jurídico y operativo. También en el marco de este panorama institucional está el contingente del Ministerio del Poder Popular de Cultura, que tiene como propósito ser un órgano del Ejecutivo Nacional responsable de generar y proyectar los lineamientos y las políticas culturales del Estado que coadyuven al Desarrollo Humano de manera integral, a la preservación y conocimiento del Patrimonio Cultural tangible e intangible de la nación, y el fomento y potenciación de las Expresiones Culturales del país, como elementos sustantivos y determinantes para el resguardo de la memoria, el patrimonio cultural y la profundización del sentido de identidad nacional, como expresiones del ideario de una vida digna e íntegra.

Si se aprecia esta misión se puede internalizar que hay el mandato nacional de ejercer funciones de supervisor y dirección desde las localidades, allí el papel del Ministerio de ser el modelo para el proceso de transformación de la administración pública en materia cultural, coadyuvando en el cumplimiento de los deberes del Estado Venezolano en materia de preservación, enriquecimiento y restauración del patrimonio cultural tangible e intangible y la memoria histórica de la nación, con atención especial a las culturas populares constitutivas de la venezolanidad.

Ante esta realidad, y reconociendo que según la CRBV (1999), los cambios generales necesitan, por lo menos, dos realidades puntuales: que haya una destrucción total de las instituciones que se desean rescatar o transformar; y que esa situación de emergencia haga necesaria la figura de una Autoridad que concentre todo el poder del área y solamente desde esa perspectiva poder hacer una distribución más equitativa de los recursos financieros económico; o que estando establecidas las instituciones, se plantee crear la autoridad única para agilizar la orientación de proyectos culturales que puedan tener vida activa en toda la experiencia que como equipo local se quiera alcanzar.

El marco jurídico venezolano está ganado a generar las bases fundacionales de esta idea de autoridad única, ya existente en los estados Cojedes y Apure, pero es un asunto que debe contar con la voluntad de otros dos entes que se suman a la idea de unificar esfuerzos, nos referimos al área de turismo y al área deportiva. La autoridad única no viene a sacar funcionarios de la primera línea de mando de otras áreas, sino que permanecen con sus cargos y competencias, pero se vinculan con una autoridad supra, cuyo único fin es darle operatividad a las actividades propias de quienes a nivel local les toca activar y mantener activo el hecho Cultural.

El protocolo para la autoridad única es simple: un candidato que tenga el consenso del Gobierno regional, municipal y nacional, y una agenda de actividades que parta de estudiar a fondo la situación social y patrimonial del sector para comenzar a seguir fortaleciendo las tareas realizadas y poner correctivos donde se necesiten, impulsando la fórmula de la identidad cultural consolidada. El trabajo es arduo, hay que formular una Ley de Cultura local, la cual garantice la adecuación a otras normativas y de cómo el trabajador cultural debe estar enfocado en su arte y no en cuestiones dilatantes de tipo burocráticas. La creación de una autoridad única no puede ser el producto de una decisión de Gobierno apartada de la consulta al poder popular del área de Cultura, requiere una figura de consenso, de trabajo armónico y equilibrado, que permita gestionar de manera eficiente todo lo correspondiente a las necesidades del sector y que, desde el poder central, pasando por el poder regional y local, converja en acciones que sean factibles y se sienta la presencia real de un poder de decisión que estimule y proyecte la cultura en todos sus niveles y proteja la integridad humana y vivivencial del cultor.

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https://www.analitica.com/opinion/la-figura-de-la-autoridad-unica-en-cultura/

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